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PYMES. Vencimiento Categorización para computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

La Ley 27.264 creó beneficios varios para las PYMES.





Entre dichos beneficios se encuentra la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100 % del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios para las empresas que sean consideradas Micro y Pequeñas, en tanto que para las industrias manufactureras consideradas Medianas tramo 1 el computo del pago a cuenta es del 50%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la implementación de dicho beneficio mediante la emisión de la Resolución General 3946.

El beneficio del pago a cuenta opera para el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios efectivamente ingresados desde el 10 de agosto de 2016.

Para poder computar dicho pago a cuenta en el año 2016 el trámite de categorización de la empresa como PYME hasta el día 31/12/2016.

La categorización como PYME se realiza por medio del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

Aquellos contribuyentes que se hubieran categorizado previamente a efectos de gozar de los beneficios del IVA trimestral o del IVA de pago diferido no tienen que realizar ningún presentación adicional.

Será condición para el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias se encuentre a nombre del beneficiario categorizado.



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