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Modificaciones al Monotributo. Resolución General AFIP 3982 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamento la implementación de los cambios en el Régimen Simplificado (Monotributo) introducidos por la Ley 27346.





Mediante la Resolución General 3982 - E se establece lo siguiente:

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
La AFIP efectuará la conversión de oficio de los contribuyentes adheridos al monotributo al día 31 de diciembre de 2016 a las nuevas categorías.

Dicha categorización se caracterizara por incluir a los contribuyentes en una categoría mas baja que la que tributaban hasta el 31/12/2016.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

NUEVAS INSCRIPCIONES
Quienes adhieran al monotributo desde enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros.

IMPORTES A PAGAR DESDE ENERO 2017
Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones provisionales.

Los pagos se realizaran:
a) Pago en banco: utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos de la presente RG

b) Pago por débito directo: Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.


RECATEGORIZACIÓN TERCER TRIMESTRE 2016
La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.





PAGOS EN DEFECTO
En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas no tengan habilitados los importes conforme a los nuevos valores los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos hasta el día 31 de mayo de 2017

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078


REINGRESO AL MONOTRIBUTO
Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977 durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar los tres años calendarios, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Hasta su reingreso al monotributo subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

DECLARACION JURADA INFORMATIVA CATEGORIAS OBLIGADAS
La obligación de presentar las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales alcanza a los sujetos que se encuentres inscriptos en alguna de las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J o K”.

MODALIDAD DE PAGO OBLIGATORIA
Se amplían las categorías de contribuyentes monotributistas obligados a realizar los pagos del impuesto mediante VEP, débito en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito o débito por cajero automático. Los sujetos obligados ahora son quienes tengan las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J y K.

FECHA DE HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS
La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio “Sistema registral” se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de 2017.

Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN INFORMATIVO PARA SUJETOS QUE RESULTEN RECATEGORIZADOS EN UNA CATEGORÍA INFERIOR A LA REQUERIDA PARA RESULTAR INCLUIDOS EN DICHAS OBLIGACIONES
Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 obligados a utilizar comprobantes electrónicos y/o a presentar declaración jurada informativa cuatrimestral, continuarán cumpliendo con dichas obligaciones aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

VIGENCIA
Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación (06/01/2017), excepto la obligación de pago por determinados medios (RG 3936) que se implementara  a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:
CATEGORIA                       MES
F y G                                     ABRIL DE 2017
E                                            MAYO DE 2017


No obstante quienes se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.

Para leer la RG 3982 – E ingresa aquí:Resolución General 3982 - E



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