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Mostrando entradas de mayo, 2017

Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas. Balance “.pdf” Resolución General AFIP 4060-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la RG 4060-E reemplaza la versión del aplicativo del Impuesto a las Ganancias de Personas Jurídicas. Para las presentaciones que se realicen desde el 01/08/2017 será obligatoria la utilización del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 15” , También se modifica la forma de presentar la memoria y el balance en formato “.pdf”. La presentación se deberá realizar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” en donde se deberán consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.) y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”. La fecha de vencimiento para realizar la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. Esta fecha también será fecha de vencimiento de la presentación del formulario F-760 o F-780. Texto de la RG 4060-E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚB

AFIP: primeras explicaciones de la nueva aplicación Bienes Personales web

Con el rimbombante título “ahora es más fácil”, que esperemos que se cumpla, la Administración Federal de Ingresos Públicos publica, a modo de anticipo, las características que tendrá la versión web del Impuesto sobre los Bienes Personales que deberán utilizar los contribuyentes que hubiesen adherido al régimen de sinceramiento fiscal. Esta nueva aplicación para declarar bienes personales va a estar disponible desde el 29/5. La nueva aplicación tendrá dos etapas de implementación: 1) Desde el 29/05 se podrá ir cargando los bienes 2) La determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada se podrá realizar desde el 5/6. Detalles de la aplicación: 1) Trae (importa) automáticamente lo que declaraste en el periodo fiscal 2015 y lo que sinceraste en caso de que lo hayas hecho. Vas a tener que cargar: a) Valuación actualizada al 31/12/2016 b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha c) S

Nuevos Miniplanes de Ganancias y Bienes Personales. Resolución General AFIP 4057 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica las características y el procedimiento de solicitud de los miniplanes para cancelar los saldos emergentes de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. En esta nueva modalidad aquellos contribuyentes que tengan un mejor comportamiento fiscal tendrán la posibilidad de acceder a más cuotas que el resto de los contribuyentes. Mediante la Resolución General 4057 – E se procede a derogar la RG 984 y se establece: SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”  podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resa

Soy Contribuyente Cumplidor. ¿Qué hago con los anticipos pagados?

La ley 27.260 estableció, para todos aquellos contribuyentes que hubiesen cumplido hasta el día 22/07/2016 con sus obligaciones impositivas, el beneficio de no pagar el impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. A la fecha de efectiva entrada en vigencia de la ley y/o a la fecha en que dichos contribuyentes presentaron la solicitud de contribuyente cumplidor se habían abonado anticipos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016. La Resolución General 3919 estableció que al momento de solicitar los beneficios se debía informar si el contribuyente prefería solicitar la devolución de los anticipos pagados en la CBU informada a la AFIP o bien que los mismos se acreditasen en la cuenta tributaria como un saldo de libre disponibilidad. Pero nunca se dieron más precisiones al respecto. En la actualidad los contribuyentes se encuentran por presentar la declaración jurada del período fisc

Nuevo aplicativo Cargas Sociales. Resolución General AFIP 4055 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó la versión del aplicativo del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y también el sistema “Declaración en línea” La nueva versión del aplicativo es la Versión 40. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo. Vigencia según el tipo de contribuyente: a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2016 y siguientes. b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de

Monotributo. Facturas impresas. Vigencia. Resolución General AFIP 4053 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 4053 – E establece que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán seguir utilizando las facturas impresas sin CAI. Recordemos que por medio de la Resolución General AFIP 3.704 se había dispuesto que excepcionalmente los monotributistas podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014 que no tuvieran CAI. Desde esta nueva RG las facturas en cuestión podrán utilizarse hasta el 31/05/2017. Luego, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683. Desde el día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción.  En caso de incumplimiento a lo

Aplicativos Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2016. Resolución General 4052 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó los nuevos aplicativos para realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2016. Mediante la publicación de la Resolución General 4052 – E estableció: APLICATIVOS Y APLICACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Los contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18” . IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Los sujetos de Bienes Personales Personas Humanas deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación: a) CONTRIBUYENTES QUE  HAYAN ADHERIDO AL BLANQUEO: A través del servicio denomi

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Prórroga. Resolución General 4051-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos regularizó una situación anómala en los vencimientos de las declaraciones juradas anuales. Mediante la publicación de la Resolución General 4051 – E procedió a prorrogar hasta el mes de junio los vencimientos de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con cierre diciembre. Estas declaraciones habían quedado antes de esta RG con vencimiento en el mes de mayo cuando las declaraciones juradas de ganancias que pueden generar el pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta tenían vencimiento en junio. Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes: Terminación CUIT Fecha de vencimiento             0-1            13/06             2-3            14/06             4-5         

La AFIP puso a disposición el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición en su página de Internet la nueva versión del aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. La nueva versión Nº 18 deberá ser utilizada por todos los contribuyentes que deban presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y aquellos que deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales y no hayan exteriorizado bienes en el marco de la Ley 27.260 Como novedad también se informa que el plan de pago de la Resolución General 984 no se confeccionar desde el aplicativo sino que se realizará desde la Mis Facilidades. Ingresa aquí para bajar e instalar el aplicativo: Aplicativo Ganancias Bienes Personales El servicio on line para presentar Bienes Personales de aquellos contribuyentes que se hayan adherido al Blanqueo estará habilitado el 29/05.

Monotributo. Cambios. Ping Pong. Cortita y al pie.

Resumen de los cambios y no cambios en el régimen no tan simplificado del Monotributo. 1) ¿Declaración juradas informativas? Mediante la Resolución General 3990 la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a derogar la declaración jurada informativa cuatrimestral. (artículo 8 RG 3990). La última declaración jurada cuatrimestral informativa a presentar corresponde a la de diciembre de 2016 2) ¿Formas de pago del Monotributo? ¿Fechas desde que opera la obligatoriedad? Formas de pago: RG 3936 a) Transferencia electrónica de fondos. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. d) Débito directo en cuenta bancaria. e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal. Fechas de obligatoriedad: RG 3990: CATEGORIA