Ir al contenido principal

Bienes Personales. Valuación de Inmuebles y Rodados. Dictamen 1/2018 AFIP DI ALIR

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el Dictamen 1/2018 establece su interpretación respecto de la valuación de inmuebles y de rodados.






VALUACIÓN DE INMUEBLES

La Administración Federal de Ingresos Públicos suele excederse en su posición fiscalista.

A veces demasiado.

Sobreactúa.

Luego de un largo plazo de complicarle la vida injusta y inexplicablemente a los contribuyentes se desdice.

Pero en algunos casos el daño ya está hecho.

Mediante al Dictamen 1/2018 agrega una más a sus varias marchas y contramarchas.

Está vez referente a como valuar los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Hace varios años que AFIP sostenía, en todos los casos y en todas las instancias, que debía aplicarse la Valuación Fiscal Homogénea x 4.

¿Argumentos? Vaya uno a saber.

El 100% de la Doctrina sostenía que debía considerarse la Valuación Fiscal Homogénea.

La propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, también.

Pero AFIP insistía.

Hasta que llego el momento de reconocer el error.

Mediante el Dictamen 1/2018 acepta que la importe a considerar corresponde a la Valuación Fiscal Homogénea.

No más multiplicar por cuatro.

Es lo que corresponde.

La próxima, no sean tan obcecados.


Síntesis de la interpretación novel de la AFIP
“Cuando el legislador nacional remitió a la “base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios” no formuló aclaraciones o agregados que habiliten al intérprete a ampliar o restringir –en lo que atañe al alcance del concepto “base imponible”- las definiciones contenidas en la norma local cuando éstas son claras y no requieren esfuerzos de interpretación.

En consecuencia, debe advertirse que admitir la posibilidad de considerar una base imponible diversa a la que surge en forma explícita de la definición contenida en el Código Fiscal local, podría suponer prescindir de la clara voluntad del legislador expresada en el texto de la ley del tributo y, por añadidura, en el dispositivo legal local a la cual aquélla remite.”





¿HASTA QUE AÑO DEBEN GRAVARSE LOS AUTOMOVILES?

En el mismo Dictamen se procedió a analizar hasta que año deben gravarse los rodados.

Venían bien.

Pero aquí creo que derraparon.

Se establece que los rodados deberán ser valuados al valor de tabla, incluso en el último año cuando su valor residual es 0.

Si 0.

Pero igual para la AFIP tiene valor.

Chau teoría contable y teoría impositiva.

Ahora cuando armes los cuadros de bienes de uso y el bien este totalmente amortizado, si es el último año, igual que quede con importe.

AFIP recrea las técnicas de valuación contable e impositiva.

Les avisamos que el año pasado la aplicación de Bienes Personales Web también los dejaba en 0.

Este año no sabemos porque todavía no nos animamos a tocar la aplicación, ¿será porque funciona perfecta?

Es decir que la propia AFIP hizo pagar menos impuestos a todos los contribuyentes.

Pero porque es lo que corresponde.

Le recordamos que Bienes Personales es una foto a un momento determinado.

¿Cuál?

31 de diciembre.

A esa fecha los autos tienen 0 de vida útil.

Por lo tanto no hay comparación que realizar.

Imaginemos la posición de AFIP

Valor de Origen      Amortización acumulada        Valor residual              Según AFIP

100.000                                  100.000                             0                                 20.000

Es decir 100.000 -  100.000 = 20.000
 
No solo cambian las leyes por aplicativos sino que ahora también modifican las matemáticas.
 
Marche un ábaco.
 
Para leer el Dictamen ingresa aquí: Dictamen 1/2018


Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede