La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el Dictamen 1/2018 establece su interpretación respecto de la valuación de inmuebles y de rodados.
VALUACIÓN DE INMUEBLES
La Administración Federal de Ingresos Públicos suele excederse en su posición fiscalista.
A veces demasiado.
Sobreactúa.
Luego de un largo plazo de complicarle la vida injusta y inexplicablemente a los contribuyentes se desdice.
Pero en algunos casos el daño ya está hecho.
Mediante al Dictamen 1/2018 agrega una más a sus varias marchas y contramarchas.
Está vez referente a como valuar los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Hace varios años que AFIP sostenía, en todos los casos y en todas las instancias, que debía aplicarse la Valuación Fiscal Homogénea x 4.
¿Argumentos? Vaya uno a saber.
El 100% de la Doctrina sostenía que debía considerarse la Valuación Fiscal Homogénea.
La propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, también.
Pero AFIP insistía.
Hasta que llego el momento de reconocer el error.
Mediante el Dictamen 1/2018 acepta que la importe a considerar corresponde a la Valuación Fiscal Homogénea.
No más multiplicar por cuatro.
Es lo que corresponde.
La próxima, no sean tan obcecados.
Síntesis de la interpretación novel de la AFIP
“Cuando el legislador nacional remitió a la “base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios” no formuló aclaraciones o agregados que habiliten al intérprete a ampliar o restringir –en lo que atañe al alcance del concepto “base imponible”- las definiciones contenidas en la norma local cuando éstas son claras y no requieren esfuerzos de interpretación.
En consecuencia, debe advertirse que admitir la posibilidad de considerar una base imponible diversa a la que surge en forma explícita de la definición contenida en el Código Fiscal local, podría suponer prescindir de la clara voluntad del legislador expresada en el texto de la ley del tributo y, por añadidura, en el dispositivo legal local a la cual aquélla remite.”
¿HASTA QUE AÑO DEBEN GRAVARSE LOS AUTOMOVILES?
En el mismo Dictamen se procedió a analizar hasta que año deben gravarse los rodados.
Venían bien.
Pero aquí creo que derraparon.
Se establece que los rodados deberán ser valuados al valor de tabla, incluso en el último año cuando su valor residual es 0.
Si 0.
Pero igual para la AFIP tiene valor.
Chau teoría contable y teoría impositiva.
Ahora cuando armes los cuadros de bienes de uso y el bien este totalmente amortizado, si es el último año, igual que quede con importe.
AFIP recrea las técnicas de valuación contable e impositiva.
Les avisamos que el año pasado la aplicación de Bienes Personales Web también los dejaba en 0.
Este año no sabemos porque todavía no nos animamos a tocar la aplicación, ¿será porque funciona perfecta?
Es decir que la propia AFIP hizo pagar menos impuestos a todos los contribuyentes.
Pero porque es lo que corresponde.
Le recordamos que Bienes Personales es una foto a un momento determinado.
¿Cuál?
31 de diciembre.
A esa fecha los autos tienen 0 de vida útil.
Por lo tanto no hay comparación que realizar.
Imaginemos la posición de AFIP
Valor de Origen Amortización acumulada Valor residual Según AFIP
VALUACIÓN DE INMUEBLES
La Administración Federal de Ingresos Públicos suele excederse en su posición fiscalista.
A veces demasiado.
Sobreactúa.
Luego de un largo plazo de complicarle la vida injusta y inexplicablemente a los contribuyentes se desdice.
Pero en algunos casos el daño ya está hecho.
Mediante al Dictamen 1/2018 agrega una más a sus varias marchas y contramarchas.
Está vez referente a como valuar los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Hace varios años que AFIP sostenía, en todos los casos y en todas las instancias, que debía aplicarse la Valuación Fiscal Homogénea x 4.
¿Argumentos? Vaya uno a saber.
El 100% de la Doctrina sostenía que debía considerarse la Valuación Fiscal Homogénea.
La propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, también.
Pero AFIP insistía.
Hasta que llego el momento de reconocer el error.
Mediante el Dictamen 1/2018 acepta que la importe a considerar corresponde a la Valuación Fiscal Homogénea.
No más multiplicar por cuatro.
Es lo que corresponde.
La próxima, no sean tan obcecados.
Síntesis de la interpretación novel de la AFIP
“Cuando el legislador nacional remitió a la “base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios” no formuló aclaraciones o agregados que habiliten al intérprete a ampliar o restringir –en lo que atañe al alcance del concepto “base imponible”- las definiciones contenidas en la norma local cuando éstas son claras y no requieren esfuerzos de interpretación.
En consecuencia, debe advertirse que admitir la posibilidad de considerar una base imponible diversa a la que surge en forma explícita de la definición contenida en el Código Fiscal local, podría suponer prescindir de la clara voluntad del legislador expresada en el texto de la ley del tributo y, por añadidura, en el dispositivo legal local a la cual aquélla remite.”
¿HASTA QUE AÑO DEBEN GRAVARSE LOS AUTOMOVILES?
En el mismo Dictamen se procedió a analizar hasta que año deben gravarse los rodados.
Venían bien.
Pero aquí creo que derraparon.
Se establece que los rodados deberán ser valuados al valor de tabla, incluso en el último año cuando su valor residual es 0.
Si 0.
Pero igual para la AFIP tiene valor.
Chau teoría contable y teoría impositiva.
Ahora cuando armes los cuadros de bienes de uso y el bien este totalmente amortizado, si es el último año, igual que quede con importe.
AFIP recrea las técnicas de valuación contable e impositiva.
Les avisamos que el año pasado la aplicación de Bienes Personales Web también los dejaba en 0.
Este año no sabemos porque todavía no nos animamos a tocar la aplicación, ¿será porque funciona perfecta?
Es decir que la propia AFIP hizo pagar menos impuestos a todos los contribuyentes.
Pero porque es lo que corresponde.
Le recordamos que Bienes Personales es una foto a un momento determinado.
¿Cuál?
31 de diciembre.
A esa fecha los autos tienen 0 de vida útil.
Por lo tanto no hay comparación que realizar.
Imaginemos la posición de AFIP
Valor de Origen Amortización acumulada Valor residual Según AFIP
100.000 100.000 0 20.000
Es decir 100.000 - 100.000 = 20.000
No solo cambian las leyes por aplicativos sino que ahora también modifican las matemáticas.
Marche un ábaco.
Para leer el Dictamen ingresa aquí: Dictamen 1/2018
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