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Pago de obligaciones fiscales y provisionales con fondos embargados. RG 4262 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los procedimientos y formalidades para que los contribuyentes puedan imputar los fondos embargados en el procesos de un juicio de ejecución fiscal a los pasivos reclamados.




 
 
 
La flexibilización del procedimiento para computar los fondos embargados forma parte de los cambios introducidos por la ley 27.430 y, que ahora, seis meses después, la AFIP reglamenta.
 
Hasta hoy, el contribuyente debía soportaba el embargo, no podía incluir el total del pasivo en un plan de pago, los buitres de la AFIP le exigían primero pagar un importe igual al que estaba embargado y luego reintegraban los fondos embargados, una irracionalidad de los bogas que cobran mucho por hacer poco, tienen la vaca atada y una soberbia de aquellas.
 



Principales puntos de la RG 4262
 
PROCEDIMIENTOS APLICABLES
 
1) PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS
Este procedimiento solo es aplicable para aquellos pasivos que se encuentren registrados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
 
Se deberá acceder al servicio “SISTEMA CUENTAS TRIBUTARIAS”, y proceder a:
a) Seleccionar la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”, para visualizar las demandas que poseen fondos embargados.
 
b) Elegir una de ellas, a fin que el sistema efectúe:
b.1) Una liquidación provisoria del importe susceptible de cancelación, en función de todas las obligaciones adeudadas incluidas en la demanda, con los correspondientes accesorios y honorarios, y
 
b.2) La propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas que podrá ser modificada por el contribuyente, en la medida que se ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.
 
c) Conformar la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones. El sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos Volantes Electrónicos de Pago (VEP).
 
El ofrecimiento en pago de los fondos embargados luego de que haya sido conformado no podrá ser modificado ni desistido.
 
Dentro de los días hábiles de recibida la orden de pago se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
 
El procedimiento sistémico sólo podrá ser utilizado una vez por cada demanda.
 
 
2) PROCEDIMIENTO CON INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL FISCO
Para aquellos pasivos que no se encuentren en Cuentas Tributarias o no se preste conformidad o no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el sistema.
 
Se deberá concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la pre-liquidación administrativa de la deuda, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que deberá manifestar su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma.
 
El Representante del Fisco deberá practicar en el plazo de 1 día hábil la pre-liquidación de la deuda con más las costas (incluidos los honorarios), los intereses resarcitorios que correspondan y con los intereses punitorios calculados hasta los 5 días hábiles posteriores a aquel en que preste su conformidad. Asimismo, el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la que inició el trámite dentro de los 2 días hábiles siguientes al del pedido, a efectos de conformar y retirar la referida liquidación.
 
Transcurrido ese plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.
 
Los VEP generados por AFIP serán cancelados por medio del giro de los fondos embargados dentro de los 2 días hábiles.
 
Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo procederá además, el levantamiento inmediato del mismo. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.
 
 
SALDOS PENDIENTES
Si luego de la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el Representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.
 
 
VIGENCIA
Desde el 18/06/2018.
 
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4262 AFIP


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