Mediante la RG 4258 la AFIP establece la prorroga para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTOS
1) Empleados en relación de dependencia – Declaraciones juradas informativas
Fecha de vencimiento: 27 de julio de 2018, inclusive.
2) Contribuyentes inscriptos y declaraciones juradas determinativas
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
3) Mínima presunta explotaciones unipersonales y sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la LIG
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
Planes de pago RG 4057
Quienes opten por cancelar las obligaciones mediante presentación de un plan de pagos de la RG 4057, podrán adherir al mismo solo hasta el 30 de junio.
Compensación
Los contribuyentes que soliciten la compensación del saldo de las declaraciones juradas anuales, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
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