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Sistema único tributario. Resolución General 4263 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 4263, crea el Sistema único tributario (en adelante el Sistema).





Este sistema permitirá la unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares y es aplicable, en una primera etapa, a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
El sistema implicará centralizar la recaudación de los tributos nacionales, provinciales y municipales de los contribuyentes monotributistas.
La Provincia de Córdoba es la primera jurisdicción en adherir al Sistema.
INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA
Al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),  los pequeños contribuyentes deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
 
NUEVOS CONTRIBUYENTES
La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada por el contribuyente.
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la AFIP.
4. La información proporcionada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Córdoba respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el “Código Tributario” y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los Convenios de Colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
CREDENCIAL PARA EL PAGO
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago, que contendrá:
a) El impuesto integrado.
b) Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
c) El impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.
d) La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo.



CONTRIBUYENTES PREEXISTENTES
Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en el monotributo nacional y provincial serán incorporados al “Sistema”. 
La nueva credencial se obtendrá ingresando al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago”.
CATEGORIZACIÓN
Los pequeños contribuyentes serán encuadrados, a efectos del impuesto provincial y/o municipal, en la misma categoría que revistan ante AFIP.
RECATEGORIZACIÓN
La recategorización, semestral, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
La recategorización de oficio practicada por la Administración Federal, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
MODIFICACIÓN DE DATOS
La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la Administración Federal o del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
EXCLUSIÓN DE OFICIO
La exclusión de pleno derecho efectuada por la Administración Federal resultará aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
VIGENCIA
Las disposiciones entrarán en vigencia el primer día hábil del mes de julio de 2018.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4263 AFIP


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