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Síntesis de la Reunión del grupo de Enlace CPCECABA y AFIP





El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado en su sitio de Internet las respuestas brindadas por las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la reunión del mes de Junio celebrada por el grupo de enlace de dichos organismos.


Dentro de los temas tratados se pueden destacar los siguientes:

PLANES DE PAGO RG 984
La consulta radicaba en la factibilidad de presentar el plan de pago de la Resolución General 984 luego de la fecha de vencimiento de la declaración jurada (recordemos que aquí existe una confusión generalizada respecto a que si no se hace el pago de la primer cuota en el día del vencimiento no puede cancelarse el saldo de la declaración jurada con el plan de pago.
La respuesta de la AFIP es clara y lógica siempre se puede presentar el plan de pagos de la RG 984 reconociendo los intereses resarcitorios, incluso en las declaraciones juradas rectificativas pero siempre que en la declaración jurada original no se hubiese solicitado plan de pagos de la propia RG.

DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES
Se consultó respecto de aquellos contribuyentes empleados en relación de dependencia que debido a que tuvieron que tramitar la solicitud de devolución mediante la presentación del aplicativo “solicitudes de devoluciones y/o transferencias” tuvieron que inscribirse en el impuesto a las ganancias si los mismo podían solicitar la baja en el impuesto con fecha 31/12/2015
La AFIP responde que si (para que catzo lo obligan a inscribir no se puede explicar, me inscribo, al segundo me doy de baja, pero AFIP es así mucha burocracia sin sentido)

También se consultó en el caso de que existiese saldo a favor del período 2014 y del 2015 si debía presentarse un pedido de devolución por el 2014 y otro por el 2015 o uno solo por el saldo acumulado al 2015.
La AFIP responde que se deben presentar dos solicitudes una por cada año (otra b……. perdón pero me tienen harto, si la metodología de la liquidación del impuesto es ir trasladando los saldos a favor obvio que corresponde pedir el saldo acumulado al 2015 pero si se puede hacer complicado porque vamos a hacerlo fácil no?)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1) En el caso de que una persona física tenga por un lado plazos fijos a su nombre devengando intereses exentos y a su vez por tener una explotación unipersonal este abonando intereses a sus proveedores, estos intereses son deducibles o deben compensarse con los primeros.
La AFIP dice que debe realizarse la compensación aduciendo como argumento que en un contexto de tasas elevadas de interés podría vulnerarse el espíritu de la norma, dando lugar a situaciones de aprovechamiento de quebrantos (sic). Discutible de acá a la China, ida y vuelta.

2) Resultado de la venta de acciones que cotizan en bolsa por parte de persona física, realizada entre particulares sin concretarse a través de la bolsa
AFIP: resultado gravado.

3) Resultado de la venta de ADRs
AFIP: resultado gravado

4) Resultado de la venta de CEDEAR
AFIP: resultado exento

3) y 4) AFIP opina en contrario a la mayoría de la doctrina.




5) Se puede pasar de presentar declaraciones juradas informativas de ganancias generadas mediante el aplicativo a las informativas mediante la utilización del Régimen Simplificado.
AFIP: Si, en la medida que se cumplan con los requisitos para presentar por la vía del Régimen Simplificado.

MONOTRIBUTISTA EXCLUIDO
Se consulta respecto de la forma de calcular el débito fiscal correspondiente a los períodos en los cuales el monotributista fue excluido y teniendo como fundamento la jurisprudencia existente que dice que:
a) Tratándose de ventas a consumidores finales el débito se encuentra incluido en el importe de venta
AFIP: no comparte, los fallos se encuentran apelados.

b) Venta a Responsable Inscripto: el IVA no se encuentra incluido y es pasible realizar la refacturación del débito fiscal (Dictamen 55/2009)
AFIP: Si.

c) Computo del crédito fiscal contenido en las compras realizadas a Responsables Inscriptos en el período en que fue excluido, la jurisprudencia avalo el cómputo.
AFIP: no comparte esa interpretación, se apelo el fallo.

Estos son algunos de los temas tratados para leer la totalidad de las preguntas con su respuesta ingresa aquí:Acta reunión CPCECABA AFIP



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