El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo), crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado.
En este post nos abocaremos a los cambios realizados en el Impuesto a las Ganancias
Principales modificaciones
Exención Horas Extras:
Se exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Nota del Blog: Mala modificación, dará lugar a connivencias para derivar parte del sueldo hacia horas extras para quedar fuera del impuesto, fomenta la labor en horas extras cuando se debería fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo para cumbrir esas necesidades de mayores horas de trabajo
Incremento importe deducciones personales
Mínimo no imponible $ 51.967
Cónyuge: $ 48.447
Hijo, hija, hijastro o hijastra: $ 24.432 menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles
Deducción especial: $ 51.967
Deducción especial empleados en relación de dependencia: el importe se elevará en tres coma ocho (3,8) el importe citado anteriormente.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).
Deducción para jubilados: las deducciones del Mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Nota del Blog:
Los autónomos siguen siendo los eternos parias tributarios.
Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.
Que se entiende por pariente más cercano en el caso del cónyuge? Se estará previendo que en el futuro puedan existir más de un cónyuge?
Se prevee el prorrateo en doce meses del sueldo anual complementario (reglamentará la AFIP) para el cálculo de la retención de ganancias (estaba contemplado en la RG 2437 por lo que no entiende bien que es lo que intentan aplicar ahora)
Se reduce de 24 a 18 la edad de los hijos para poder ser deducidos como carga de familia.
Incremento alícuota para determinadas actividades
Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%).
Nuevos sujetos del impuesto
Los funcionarios judiciales quedan alcanzados con el impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Nota del Blog: hasta que hagan una acordada corporativa y ante resto del pueblo y se autoeximan.
Jubilados
Desde está ley solo quedarán alcanzadas las jubilaciones y/o pensiones en la medida, que los sueldos que le hayan dado origen, hayan estado sujeto al pago del impuesto.
Deducción de viáticos
Se admite la deducción de viáticos que se abonen por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas en hasta el importe anual que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.
Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
Nota del Blog: Siempre Moyano ejerciendo su poder y obteniendo algo más.
Deducción adicional por material didáctico para personal docente.
Se exime las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.
Deducción por alquileres de casa habitación
Se podrá deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación hasta el límite del mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Nuevas escalas del impuesto
Ganancia neta imponible acumulada
|
Pagarán $
|
Más el %
|
Sobre el excedente de $
| |
Más de $
|
A $
| |||
0
|
20.000
|
0
|
5
|
0
|
20.000
|
40.000
|
1.000
|
9
|
20.000
|
40.000
|
60.000
|
2.800
|
12
|
40.000
|
60.000
|
80.000
|
5.200
|
15
|
60.000
|
80.000
|
120.000
|
8.200
|
19
|
80.000
|
120.000
|
160.000
|
15.800
|
23
|
120.000
|
160.000
|
240.000
|
25.000
|
27
|
160.000
|
240.000
|
320.000
|
46.600
|
31
|
240.000
|
320.000
|
Enadelante
|
71.400
|
35
|
320.000
|
Se establece que cando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
Nota del Blog: fácil de manipular, imposible de liquidar, más imposible de controlar.
Cambio del método de imputación de ajustes de inspección
Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.
Nota del Blog: antes se deducían en el ejercicio en que se determinaban o paguen, por lo que se difiere el computo a gastos hasta su exigibilidad y se difieren hasta ese momento también el cargo a resultados de los intereses resarcitorios relacionados.
Para leer la Ley ingresa aquí: Ley 27.346
Para leer la Ley ingresa aquí: Ley 27.346
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