La posibilidad de abonar anticipos a cuenta del sueldo se encuentra contemplada en el artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo. En dicho artículo se establece lo siguiente:
“El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.”
“La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación.”
“En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”
“Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley.”
De lo expuesto se deducen los siguientes requisitos y formalidades que deben cumplimentarse al momento de abonar anticipos de sueldos:
1) El adelanto de sueldos es una facultad del empleador y no una obligación. Es decir que el empleador podrá pagar anticipos siempre que lo considere necesario y que su situación económica lo permita, pero en ningún caso se encuentra obligado a hacerlo.
2) Para otorgar el adelanto de sueldo no se requiere que se invoque por parte del empleado una causal subjetiva que justifique el pago del mismo, es suficiente el pedido del mismo y que el empleador acepte realizar dicho pago.
3) El tope máximo a otorgar como anticipo de sueldo es el 50 % del sueldo bruto del trabajador, solo pudiendo excederse de dicho tope en caso de especial gravedad y urgencia.
4) No existe en la legislación una cantidad máxima de adelantos a realizar, es decir que pueden abonarse la cantidad de anticipos que sean solicitados por el trabajador, pero siempre respetando el límite porcentual citado en el punto anterior.
5) Los anticipos no están sujetos a retenciones, excepto la correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
6) Debe abonarse mediante la emisión de un recibo que contenga los mismos datos que los recibos de sueldos y el cual debe emitirse por duplicado haciendo entrega de una copia al trabajador.
Trabajo en una cochera. El dueño nos quiere hacer firmar una notificación escrita por él, que nos comunica que sólo podemos retirar $ 5000 por mes y desp del día 15 de cada mes. Caso contrario nos aplicará las sanciones correspondientes segun LCT.
ResponderEliminarMi pregunta es, esto corresponde que nos lo haga firmar? Y cuál sería la sanción correspondiente?
Desde ya, muchas gracias.
Consulta el adelanto te lo tienen que dar por mas que aya faltado ?
ResponderEliminarBuenas tardes. Emito recibo por el adelanto. Como se plasma esto en el libro sueldo?? Recibo de sueldo completo o Ambos recibos: El adelanto + el mensual con el descuento. Muchas gracias
ResponderEliminarbuenas que tal? en mi recibo aparece un item que dice adelanto y x cantidad de dinero , la cuestion es que nunca pedi ni pido adelanto. Esto es una maniobra contable por parte del contador de la empresa para algun beneficio de ellos y no me estoy dando cuenta por ignorante, o soy muy mal pensado? desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos días llevo un año de baja puedo pedir un anticipo el médico de cabecera me ha dicho que las bajas pasan al inss pero no he recibido ninguna notificación se pueden negar a darme el anticipo
ResponderEliminarMi empleador no medio mi quincena por encontrarme con licencia covi 19, corresponde llevo 3 años y todos los meses se me a cancelado mi anticipo.
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