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Mostrando las entradas etiquetadas como IVA

IVA Digital. Prórroga y modificaciones. RG 4796 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó, parcialmente, la entrada en vigencia del IVA Digital para determinados contribuyentes. Seguramente en función de los innumerables inconvenientes que presenta el IVA Digital es que se resolvió establecer nuevas fechas de entrada en vigencia según el importe de los ingresos del año 2018 de los contribuyentes. Al Respecto se establece que: 1) La derogación del almacenamiento electrónico de registraciones se prorroga desde el mes de octubre de 2020 al mes de enero de 2021. 2) Nuevas fechas e entrada en vigencia del IVA Digital (Resultan de aplicación para los contribuyentes con ingresos 2018 mayores a $ 2.000.000, nuevos inscriptos e IVA exentos) 1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación. 2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punt...

Se posterga la entrada en vigencia del IVA Digital

En la conferencia de “Libro de IVA Digital” que se está desarrollando en esta mañana en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires” se anunció que se postergaba la entrada en vigencia del libro de IVA Digital. La funcionaria de la AFIP Natalia Bravo Almonacid anunció que la entrada en vigencia se postergará hasta el mes de junio de 2020. Los motivos de la postergación es que la AFIP se encuentra trabando en otros temas que resultan más prioritarios que surgieron de la ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva (plan de pago, cambios en el impuesto a las ganancias, el Impuesto PAIS y cambios en Bienes Personales). Las nuevas fechas de entrada en vigencia serían las siguientes: Esta postergación implica que deberá continuarse presentando, hasta las nuevas fechas, el régimen informativo de compras ventas. Fuente: cronista.com

Rectificativas de IVA. Cuándo la ineficiencia de la AFIP te hace trabajar doble. RG 4629 AFIP

Hay un viejo refrán que dice: el que trabaja mal trabaja el doble. Seguramente te habrá pasado, te la bancas, aprendes y tratas de no repetir errores. Pero distinto es cuando el trabajo doble es por culpa de terceros. Más cuando es el Estado y más cuando es una dependencia que no deja de exigir y que cuenta con un plantel numeroso y mejor pago que la mayoría de los argentinos. Pero pasa, y seguido. Mediante la RG 4629 la AFIP crea una nueva versión del aplicativo del IVA y modifica también el servicio web del IVA (F-2002) y establece que todos aquellos contribuyentes que hubiesen vendidos productos de la canasta básica alcanzados con tasa 0% (Decretos 567 y 603) deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y octubre. El plazo para presentar las rectificativas es el 15 de diciembre. Texto de la RG 4629 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4629...

17.000 contribuyentes nominados para la primera etapa del libro de IVA Digital

El Libro de IVA Digital será obligatorio primero para una muestra de 17.000 contribuyentes, los que hasta febrero próximo podrán optar por otras modalidades de presentación. Funcionarios de la AFIP brindaron detalles sobre cómo será el Libro de IVA Digital en el Ciclo de Actualidad Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), según relató Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. En tal sentido, la AFIP indicó que los primeros alcanzados van a ser aproximadamente 17.000 contribuyentes que van a ser notificados en los próximos días en el domicilio fiscal electrónico. Esos contribuyentes son prestadores de servicios que sólo emiten facturas electrónicas; es decir que quienes emiten comprobantes a través de controladores fiscales no van ser incorporados en la primera etapa, precisó Domínguez. En esta primera etapa van a tener que presentar el Libro IVA Digital y podrán utilizar optativamente la aplicación de la ...

Derogación del CITI compras ventas. IVA Digital. RG 4597

Se deroga el CITI compras ventas y se implementa la declaración jurada proforma del IVA. La Administración Federal de Ingresos Públicos procede a realizar un cambio varias veces anunciado. La creación de la declaración jurada proforma del IVA que conlleva implícita la derogación del tan odiado régimen informativo de compras y ventas. Lo que viene será mejor o peor, se verá en la práctica. Principales dispociones. LIBRO DE IVA DIGITAL Se crea el Libro de IVA Digital. Son sujetos obligados al mismo: 1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. 2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Sujetos exceptuados de llevar el libro de IVA Digital a) Las reparticiones del Estado que no fueren empresas y/o entidades financieras b) Quienes presten servicios personales domésticos. c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes,   socios administradores, fideicomisarios...

El IVA al 0% llega también a los monotributistas. Decreto 603/2019

Con la finalidad de reparar una situación de inequidad que había provocado la reducción, al 0%, de la alícuota del impuesto al valor agregado sobre determinados productos de la canasta básica, se publicó el Decreto 603/2019. En el decreto citado el Gobierno extiende la aplicación de la alícuota del 0% sobre los productos de la canasta básica detallados en el anexo del Decreto 567/2019 a las compras que realicen los sujetos monotributistas y también a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que tengan la categoría de microempresa. La reducción de la alícuota operará en la medida en que dichos contribuyentes se encuentren inscriptos en alguna de las actividades - Venta al por menor en supermercados. 471120 - Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 471130 - Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especiali...

¿Cuál es el cronograma de implementación del IVA Digital? ¿Quiénes están obligados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición, en su página de Internet, el proyecto de creación del Libro de IVA Digital. Por medio del Libro de IVA Digital se procederá a realizar la registración electrónica de los comprobantes de compras y de ventas lo que permitirá confeccionar la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado.     ¿Qué contribuyentes resultarían obligados a realizar el IVA Digital?   - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado   - Los responsables exentos en el impuesto al valor agregado     ¿Cómo se llamará el servicio mediante el cual se realizará el IVA Digital?   El servicio, con clave fiscal, se llamará “Portal IVA”       ¿Cuál es el cronograma de implementación del IVA Digital?   Primera etapa: Desde octubre de 2019 aquellos contribuyentes nominados directamente por la AFIP   Segunda etapa: Desde enero de 2020: respo...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

Declaraciones Juradas en 0. Rectificativas. Consecuencias.

Estado de situación histórico. Hace un tiempo no demasiado lejano se había esparcido entre todos los profesionales de Ciencias Económicas una practica muy habitual: la presentación de las declaraciones juradas determinativas de impuestos en 0 en aquellos casos en que: a) A la fecha de vencimiento de dichas declaraciones el contribuyente no tuviese toda la documentación y/o información necesaria como para poder obtener los datos para la confección de la misma. b) Directamente cuando el importe a pagar que se originaba de las citadas declaraciones estuviese muy por encima de las disponibilidades del contribuyente a ese momento para realizar el pago. Esta presentación en 0 se realizaba, y se realiza aún en muchos casos, a efectos de evitar la aplicación de la multa automática que impone la Administración Federal de Ingresos Públicos en virtud de lo normado por el artículo 38 de la ley de Procedimiento Fiscal. Esta multa cuyo importe va...