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Mostrando entradas de junio, 2013

TODO LO QUE SABE LA AFIP DE LOS CONTRIBUYENTES

La AFIP ha creado una red de regímenes de información que alimenta sus sistemas informáticos de datos sobre la vida privada y comercial de las personas, y que hace que los contribuyentes hoy sepan que deben hacer su declaración jurada anual de impuestos teniendo en cuenta que cualquier inconsistencia saltará rápidamente a los ojos del Fisco, por lo que es bueno conocer cuáles son los datos que conoce la AFIP de cada uno.  En ese sentido, las principales fuentes de información con que cuenta la AFIP son las siguientes:       *Depósitos en bancos y agentes de bolsa. Gastos con tarjeta de débito. Compraventa de títulos valores privados: Mediante el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) los bancos y agentes de Bolsa y Mercado Abierto deben dar cuenta a la AFIP sobre cuentas bancarias y operaciones con títulos públicos, plazos fijos, consumos con tarjetas de débito y compraventa de títulos valores privados. Los montos mínimos a considerar por los bancos so

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO). CÓMO CALCULARLO.

CONCEPTO Y FUENTE LEGAL El sueldo anual complementario es equivalente a un mes de sueldo, el cual si bien se devenga diariamente, es percibido por el trabajador en dos pagos semestrales, el 30 de junio y el 31 de diciembre. En aquellos casos en que por las características del cálculo de la remuneración no pueda determinarse el sueldo del último mes del semestre hasta finalizado el mismo el empleador puede realizar su pago hasta el cuarto día hábil siguiente al cierre de cada uno de los meses citados. Se encuentra reglado en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo, en donde se establece que: “ Conforme con la ley 23041 y su reglamentación dispuesta por el decreto 1078/84, el sueldo anual complementario en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedades del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que

AUTÓNOMOS. IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO DE APORTES A LAS OBLIGACIONES DEL AÑO SIGUIENTE

La normativa vigente permite a aquellos trabajadores autónomos que durante un año calendario hubiesen obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a treinta y seis veces el valor del Módulo Provisional (MOPRE) optar por no pagar al año siguiente el aporte de trabajador autónomo mediante la aplicación de los pagos realizados en el año precedente, es decir, que opera una especie de compensación de pagos entre ambos años.   Esta posibilidad, no muy empleada en la actualidad, se encuentra establecida en el decreto 1866/2006 que en su artículo 1, el cual modifica la reglamentación del artículo 8 de la Ley 24.241, establece lo siguiente:   “ 4. Los trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley N º 24.241 y sus modificaciones, que como consecuencia de las mismas perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), podrán, medi

MODELO DE CONTRATO DE "TEMPORADA"

Entre ....1...., con domicilio en ....2...., representada en este acto por ....3...., por una parte, y ....4...., domiciliado en ....5...., de nacionalidad ....6...., estado civil ....7...., D.N.I.: ....8...., por la otra parte, se conviene lo siguiente: PRIMERO: ....1.... contrata a ....4...., como trabajador de temporada para efectuar trabajos de ....9...., a partir de la fecha ....10...., hasta el ....11.... SEGUNDO: ....4.... percibirá una remuneración de $....12.... TERCERO: ....4.... cumplirá el siguiente horario ....13.... CUARTO: Las partes convienen que finalizada la presente temporada, el contrato de trabajo quedará en suspenso hasta el comienzo de la próxima, en que ....1.... con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, notificará a ....4...., en forma personal o por medios públicos idóneos, de su voluntad de reiterar el contrato en los términos del ciclo anterior. Por su parte ....4.... deberá manifestar su decisión de continuar o no la re

ESTUDIOS CONTABLES: CLAVES PARA CRECER

Publicamos un estudio realizado  por el Consejo de Ciencias Económicas para su publicación Universo Económico que fue realizada en el año 2003 pero que en buena parte sigue siendo actual.     En esta nota  Universo Económico se propone analizar las claves para que los estudios contables (especialmente los pequeños) las tengan en cuenta a la hora de dar un salto hacia un mayor volumen de negocios. Para ello se consultó directamente con los protagonistas: profesionales en Ciencias Económicas que están atravesando o han pasado por alguna experiencia interesante de crecimiento en los últimos tiempos. Para abrir el espectro, hay entrevistados de la Capital Federal y del interior, de estudios gigantes ya consagrados, de firmas medianas y de boutiques contables pequeñas a punto de dar el salto.   Estos fueron los secretos más vali