1) ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles? La Administración Federal de Ingresos Públicos notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital", siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos. La notificación se efectuará a través de: * Alguno de los procedimientos dispuestos por el Art. 100 de la Ley 11.683, cuando la misma se realice en forma individual ó, * Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por la AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su...
Blog contable impositivo.