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Mostrando entradas de junio, 2017

Modalidad de pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. RG 4084 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció las modalidades de pago admitidas para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En su cruzada por desterrar el uso del efectivo por parte de los contribuyentes la AFIP solo admitirá la cancelación de las obligaciones citadas mediante modalidades de pago bancarizadas en un intento de eliminar el “pago por ventanilla”. Consideramos que para que los contribuyentes no prefieran el uso del efectivo se debería promover la reducción y/o eliminación del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, la disminución y/o eliminación de los aberrantes y abusivos regímenes de percepción bancaria por los distintos fiscos provinciales que constituyen verdaderos generadores eternos de saldo de libre disponibilidad, que de disponible no tienen nada y por último, una reducción de elevada carga fiscal que indirectamente es una invitación a la no formalización de las operaciones. En definitiv

Derogación Anticipos Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. RG AFIP 4083 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4083 – E procede a derogar la obligación de ingresar los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Recordemos que las PYMES ya no tenían obligación de ingresar dichos anticipos por los ejercicios comenzados a partir del 01-01-2017 en función de los beneficios establecidos en la ley de fomento de las PYMES, por lo que la aplicación de esta derogación solo abarcaría los casos que no encuadraban en dicho beneficio. Lo dispuesto por la RG 4083 – E entrará en vigencia el 30/06/2017 y será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operasen con posterioridad a la referida fecha. Texto de la Resolución General 4083 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución General 4083-E Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Regímenes General y Opcional de Anticipos. Título II de la Resolución General N° 2.011. Su derogación. Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017 VISTO la Ley N°

Ganancias y Bienes Personales. Resolución General AFIP 4081 – E

Te habíamos anticipado los puntos principales de las nuevas disposiciones de la AFIP respecto de los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, ahora te acercamos el texto de la Resolución General 4081 – E que se publicará el día lunes en el boletín oficial. PRINCIPALES PUNTOS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas: 21 de julio de 2017. DECLARACIONES JURADAS ANUALES GANANCIAS, BIENES PERSONALES Terminación CUIT Fecha de Pago Fecha de presentación DDJJ          0,1,2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 14/07/2017, inclusive            4,5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 14/07/2017, inclusive            7,8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 14/07/2017, inclusive

Ganancias y Bienes: Qué dirá la RG de AFIP por la nueva prórroga.

El día lunes se estaría publicando la nueva Resolución General de la AFIP con la prórroga para realizar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales. Resumen de las definiciones que establecerá la mentada RG. a) Prórroga: Hasta el 14/7 para realizar la presentación de las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta. b) Nueva fecha de vencimiento del anticipo 1 del año 2017 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales CUIT: 0/1/2/3:   19/07/2017 CUIT: 4/5/6:      20/07/2017 CUIT: 7/8/9:      21/07/2017 c) Compensación: En caso de que el contribuyente quisiese compensar saldos a favor emergentes de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales se deberá previamente realizar la presentación de la correspondiente declaración jurada. d) Se podría presentar la reducción de los

Ganancias Personas Humanas – WEB. Resolución General AFIP 4079 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición de los contribuyentes el nuevo servicio para realizar la presentación de la declaración  jurada informativa del impuesto a las ganancias. Mediante la Resolución General 4079 – E se crea el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”. La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes. Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Texto de la Resolución General 4079 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución General 4079-E Impuesto a las Ganancias. Servicio informático “Ganancias Personas Humanas - WEB”. Resoluciones Generales

Rectificativas Cargas Sociales. Nuevo Plazo. Resolución General AFIP 4066 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció una ampliación del plazo para solicitar la aprobación de los saldos a favor, en concepto de carga sociales, producto de declaraciones juradas rectificativas. Mediante la Resolución General 4066 – E  se extendió el plazo para fundamentar las razones que dieron origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor. El nuevo plazo para realizar la presentación de la multinota es de 12 meses posteriores a la fecha de presentación de la declaración jurada rectificativa. Texto de la Resolución General 4066 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 4066-E Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General N° 3.093. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017 VISTO las Resoluciones Gen

Nuevo Portal para Monotributistas. Resolución General AFIP 4063 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4063 – E oficializó el Nuevo Portal para Monotributistas. El nuevo portal ( http://monotributo.afip.gob.ar ) permitirá realizar todos los trámites relacionados con el Monotributo en un solo sitio. Para poder acceder al mismo se debe contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Los trámites que se realizarán por dicho Nuevo Portal son los siguientes: a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”. b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”. c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”. d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”. e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”. f) Cancelació