Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Regimenes de Percepción

Prórroga regímenes de percepción/retención sobre la comercialización de hacienda bovina. RG 3948 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” (RFOCB) instituidos por la Resolución General 3873. La fecha de entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención será el 1° de enero de 2017, inclusive. Texto de la RG 3948 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3948 Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” (RFOCB). Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.873. Su modificación. Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO la Resolución General N° 3.873, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció en su Título II diferentes regímenes de percepción, pa...

RG 3577 (AFIP) Régimen de Percepción Sobre Operaciones de Exportación.

Mediante la publicación de la Resolución General 3577 (AFIP) se establece un nuevo régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias, el que será aplicable sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y cuando los países y/o jurisdicciones de destino de la mercadería difieran de los países en que se encuentran domiciliados los compradores a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación. Características principales del Régimen de Percepción RG 3577 1) Agente de Percepción: Dirección General de Aduanas. 2) Momento de practica de la percepción: Se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros. 3) Cálculo de la percepción: - Se calculará aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible para la liquidación de los tributos aduaneros. - La alícuota se incrementará al 2% cuando las facturas se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países,...