Mediante la Resolución General 3945 la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el beneficio otorgado a las PYMES en la ley 27.264 y consistente en el pago del Impuesto al Valor Agregado a los 90 días. Los sujetos beneficiarios son todas las empresas categorizadas como Micro y Pequeñas empresas en los términos de la Resolución N 24 del 15 de febrero de 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Principales definiciones EMPRESAS AGROPECUARIAS Los sujetos beneficiados que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al presente beneficio deberán previamente desistir expresamente del IVA agropecuario anual. ADHESIÓN AL BENEFICIO Para poder tener el beneficio del pago del impuesto al valor agregado a los 90 días los contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán: a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos d...
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