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Mostrando entradas de septiembre, 2018

¿Es indistinto emitir factura electrónica o utilizar controlador fiscal? ¿Existe alguna preeminencia?

Desde la vigencia de las RG 4290, 4291 y 4292 el contribuyente puede optar por emitir comprobantes electrónicos o mediante controlador fiscal según lo establecido en el artículo 6 RG 4290 (1).       No es necesario que realice comunicación alguna informando el método de emisión de los comprobantes, ni que presente nota al respecto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.   (1)  OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES Y/O EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES   Art. 6 - Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la resolución general 3561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la resolución general 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:   a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.   b) Los sujetos adhe

Reglamentación del Monotributo. Resolución General 4309 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procede a reunir en una sola Resolución General la totalidad de la normativa relacionada con dicho régimen de tributación, derogando a su vez Resoluciones Generales N° 2.496, N° 2.746, N° 2.760, N° 2.819, N° 2.847, N° 3.328, N° 3.334, N° 3.529, N° 3.533, N° 3.640, N° 3.653, N° 3.845, N° 3.866, N° 3.982, N° 3.990, N° 4.063, N° 4.103, N° 4.104, N° 4.119 y N° 4.134. Texto de la Resolución General 4309   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   Resolución General 4309 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.   Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018   VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, la Ley N° 27.430, los Decretos N° 1 del 4 de enero de 2010 y Nº 601 del 28 de junio de 2018, y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, 2.847, 3.328, 3.529, 3.640, 3.990, 4.063 y 4.103, sus respectivas modifi