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Mostrando entradas de diciembre, 2018

Planes de Pago AFIP. Prórroga. Modificaciones. Resolución General 4390

Se prórroga el vencimiento para la presentación de planes de pago de la RG 4289 y se introducen modificaciones en los planes de pago vigentes.       Mediante la publicación de la RG 4390 la AFIP realiza los siguientes cambios:     PRÓRROGA VENCIMIENTO PRESENTACIÓN PLANES DE PAGO RG 4289 El nuevo plazo para realizar la presentación de los planes de hasta 48 cuotas es el 31 de enero de 2019, antes 31 de diciembre de 2018.   NUEVAS EXCLUSIONES DE OBLIGACIONES Se establece que no pueden incluirse en los planes de pago de la RG 4289 obligaciones que provengan de planes de pago caducos presentados por dicha RG.   SUJETOS EXCLUIDOS PLANES DE PAGO RG 4268 y RG 4289 La exclusión para los sujetos procesados por las leyes 22.415, 23771 o 24.769 operará recién cuando se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.     Texto de la Resolución General     ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   Resolución General 4390/2018   Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en

Baja de impuestos. Modificaciones. Resolución General 4377 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones en el procedimiento de la baja de impuestos y recursos de la seguridad social.     Mediante la Resolución General 4377 se dispone:   BAJA COMO EMPLEADOR No están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados”, y estuviera consignada la baja en el Sistema Registral.”   Cuando la presentación de la declaración jurada “sin empleados” se realice fuera de término, igual el contribuyente no se encuentra obligado a presentar las declaraciones juradas posteriores a la correspondiente a dicho mes.     BAJA POR PÉRDIDA DE RESIDENCIA FISCAL Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, también corresponderá que el sujeto designado como responsable sustituto acepte la designación a través del servicio “

AFIP publicó los importes del Monotributo 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subió a su página de Internet los valores del Monotributo 2019. Los importes se actualizaron un 28,48% respecto de los valores vigentes en el año 2018. Es importante destacar que la recategorización que deben realizar los monotributistas durante el mes de enero (hasta el 21/01/2019) deberá realizarse con los nuevos valores tanto para el total de ingresos, energía eléctrica consumida y alquileres abonados. Respecto de la exclusión del monotributo habrá que tener en cuenta, hasta el 31/12/2018, los valores correspondientes al año 2018, y desde el 1/1/2019 los importes correspondientes al año 2019. Recorda que para el control de la permanencia en el régimen simplificado el control de los ingresos debe realizarse por los devengado (artículo 9 del Decreto Reglamentario) y considerando los ingresos de forma diaria, resultando excluido el contribuyente el día en que sus ingresos devengados de los últimos 365 días

Monotributo. Adhesión débito automático. Resolución General 4357/2018

Los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo) tienen un beneficio que no muchos están utilizando.       Este beneficio consiste en la devolución de una cuota del componente impositivo si durante todo el año anterior el pago de la obligación se realizó mediante débito automático.   Mediante la Resolución General 4357 la AFIP establece un nuevo procedimiento para que los contribuyentes monotributistas se adhieran a dicha modalidad de pago.   Desde ahora dicha adhesión podrá realizarse directamente desde la página de la AFIP, anteriormente la misma debía tramitarse ante la tarjeta de crédito y/o la institución bancaria.   Para solicitar la adhesión debe declararse en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.   Texto de la Resolución General 435

Convenio Multilateral. Vencimientos 2019.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció, mediante la publicación de la Resolución General 7/2018 las fechas de vencimientos para la presentación y pago de los anticipos mensuales (CM   03) y de la declaración jurada anual (CM 05) del impuesto sobre los ingresos brutos para el período fiscal 2019.       FECHA DE VENICIMIENTOS SEGÚN TERMINACIÓN Nº CUIT (DÍGITO VERIFICADOR) Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9 Enero 15/02/2019 18/02/2019 19/02/2019 20/02/2019 Febrero 15/03/2019 18/03/2019 19/03/2019 20/03/2019 Marzo 15/04/2019 16/04/2019 17/04/2019 22/04/2019 Abril 15/05/2019