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Mostrando entradas de julio, 2019

Facturación. Modificaciones. Derogación formulario F-8001. RG 4520 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el procedimiento para la emisión de facturas relacionadas con determinadas operaciones comerciales que no se consideran vinculadas con operaciones gravadas y, que por ende, no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.       No obstante dicha limitación, al existir algunas excepciones se dispone un régimen especial de emisión de las respectivas facturas.   Al respecto se establecen determinados requisitos específicos:   En los mencionados comprobantes electrónicos se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:   1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones:   1.1. Locación o prestación de servicios:   1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.   1.1.2. Realiza

Compensación de impuestos. Modificaciones. RG 4521 AFIP

Se realizan cambios en las compensaciones impositivas.       La AFIP mediante la RG 4521 realiza modificaciones en el procedimiento de compensación de impuestos debido a que se han constatado maniobras tendientes a incrementar el monto computable consignado en las declaraciones juradas originales, mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas.   Por dicho motivo, ahora al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.   De producirse las inconsistencias citadas la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General 1.128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributaria

Retención de Ganancias. RG 830. Se actualizan los importes de los Mínimos no sujetos a Retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4525 procede a actualizar los importes de los mínimos no sujetos a retención de la RG 830 (retención del impuesto a las ganancias).     Los nuevos mínimos deberán ser aplicados desde el 1 de agosto de 2019. También se actualizan los importes mínimos de las retenciones propiamente dichas. La retención mínima será de $ 240, excepto cuando se trate de retención sobre alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen en que la retención mínima será de $ 650. Para consultar los nuevos mínimos ingresa aquí: Nuevos mínimos no sujetos a retención RG 830 desde el 1 de Agosto de 2019. Texto de la RG 4525 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4525/2019 RESOG-2019-4525-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y comple

Anticipos Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificaciones. RG 4524 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el procedimiento de cálculo para determinar los anticipos del Impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2019.     Mediante la RG 4524 se establece que a los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos se deberá: a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior a $ 18.000.000   y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar. b) Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los $ 2.000.000 se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el Artículo 25 de la ley del impuesto. c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computa

Anticipos Impuesto a las Ganancias. Modificaciones. RG 4522 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos “blanqueo” el procedimiento que aplicaba en cuentas tributarias para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas para el período fiscal 2019.   Mediante la RG 4522 se establece que a los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos se deberán considerar las deducciones personales y la escala del impuesto actualizada según el coeficiente que surge de la variación anual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).   Los nuevos valores de los anticipos serán puestos a disposición en cuentas tributarias. Texto de la RG 4522/2019   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4522/2019 RESOG-2019-4522-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. Ciudad de Buenos Aires, 10/0