Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de abril, 2021

Blanqueo para la construcción. Resolución General 4976 AFIP. Análisis.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Blanqueo para la construcción Mediante la Resolución General 4976/2021 se estableció lo siguiente: REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS (REPI) Se crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI), en donde se deberán registrar las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra. Quienes deben registrar los proyectos los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613. La registración se realiza en el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Previamente se deberá informando el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial

Blanqueo 2021. El martes se publica la RG 4976. Principales puntos.

La AFIP informó que el martes será publicada la Resolución General 4976, reglamentaria del Blanqueo establecido en la Ley de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda Si tenes dudas podes contactarte por mail a contadoreseninteraccion@gmail.com o por WhatsApp al 11-4145-0354 Registro de Proyectos Inmobiliarios La normativa implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas. El servicio web estará disponible desde el 7 de junio de 2021. La resolución establece que para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la   información presentada ante las autoridades edilicias competentes. Una vez aceptada la inscripción se generará un “Código de Registro de

Ganancias Personas Jurídicas. Nueva versión del aplicativo. RG 4968 AFIP

Desde el día de la fecha entra en vigencia una nueva versión del aplicativo del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas. Mediante la RG 4968 la AFIP establece la obligatoriedad del uso de la versión 19.0. Esta versión recepta la posibilidad de deducir la amortización acelerada para los contribuyentes   cumplidores (ley 27.562) y los beneficios establecidos en la ley de Promoción de la Economía del Conocimiento (ley 27.570) Texto de la RG 4968 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4968/2021 RESOG-2021-4968-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00371609- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los

Se reglamentó el Blanqueo cuyos fondos deben afectarse a la construcción.

El Gobierno Nacional procedió a reglamentar la ley 27.613 que implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Con una demora de aproximadamente un mes se emitió el decreto reglamentario de la ley 27.613 (decreto 244/2021) No se entiende la demora en emitir el Decreto debido a que el mismo tiene solo 11 artículos, es realmente pobre en definiciones quedando muchas dudas que no resuelve y no prórroga el plazo de 60 días para que quien realice el blanqueo pague el 5%. La mayor parte de esos 60 días han transcurrido, quedando pocos días para ese depósito   y todavía estando pendiente de publicación la RG de AFIP, la comunicación del BCRA, etc, realmente inentendible la dilación en implementar la ley alterando las intenciones del legislador. Principales puntos del Decreto   FORMA DE ACREDITAR EL GRADO DE AVANCE DE LAS OBRAS El porcentaje de grado de avance (inferior al 50%) deberá acreditarse teniendo en cuenta la información p

Nuevas fechas para registrar contratos de alquiler. RG 4967 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4967 establece una prorroga en la registración de los contratos de alquiler. Por otra parte se establece que también deberán registrarse las renovaciones de los contratos, en la medida en que dichas renovaciones sean suscriptas con posterioridad al 1 de julio de 2020. Siguen sin ser obligatoria la registración de las prórrogas de los contratos. En este artículo habíamos explicado la diferencia entre renovación y prórroga: registro contratos de alquiler: prórrogas, renovaciones y otros temas controvertidos. Las nuevas fechas para la registración de los contratos son las siguientes: Aquellos contratos celebrados o renovados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021 y los contratos que se hayan firmado entre el 1 de marzo de 2021 y el 15 de mayo de 2021, podrán registrarse hasta el 31 de mayo de 2021. En el caso de alquiler de espacios comerciales dentro de inmuebles (artículo

Resumen de las modificaciones en el impuesto a las ganancias

1) Se exime del impuesto a las ganancias al salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible.   Es de aplicación para empleados cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive.   2) Se exime el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.   3) Se exime el sueldo anual complementario de los empleados cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales.   4) Se permite deducir como carga de familia a los concubinos y las concubinas.   5) Se incrementa la deducción para hijo discapacitado al doble del