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Mostrando entradas de agosto, 2019

Cómo declarar los $ 2.000 en el SUSS. Nueva versión del aplicativo. RG 4558 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4558 oficializa la nueva versión del SICOSS que permite informar y descontar los $ 2.000 de los aportes de los empleados cuya remuneración bruta sea inferior a $ 60.000 Para los períodos devengados agosto y septiembre se deberá utilizarse la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades del nuevo release. A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000). Texto de la RG 4558 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4558/2019 RESOG-2019-4558-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Decreto N° 561/19. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificat

¿Cuál es el cronograma de implementación del IVA Digital? ¿Quiénes están obligados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición, en su página de Internet, el proyecto de creación del Libro de IVA Digital. Por medio del Libro de IVA Digital se procederá a realizar la registración electrónica de los comprobantes de compras y de ventas lo que permitirá confeccionar la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado.     ¿Qué contribuyentes resultarían obligados a realizar el IVA Digital?   - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado   - Los responsables exentos en el impuesto al valor agregado     ¿Cómo se llamará el servicio mediante el cual se realizará el IVA Digital?   El servicio, con clave fiscal, se llamará “Portal IVA”       ¿Cuál es el cronograma de implementación del IVA Digital?   Primera etapa: Desde octubre de 2019 aquellos contribuyentes nominados directamente por la AFIP   Segunda etapa: Desde enero de 2020: responsables inscriptos en IVA con facturación 2018 inferior a $

Hoy vence el plazo para tener al día el monotributo del 2019 y no pagar en septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4556 estableció los requisitos para que los contribuyentes monotributistas puedan gozar del beneficio de no ingresar el componente impositivo del mes de septiembre. Mediante la RG citada establece que para ello los contribuyentes deben tener, al día 21/08/2019 pagos todas las obligaciones correspondientes al año 2019, o bien incluidas las mismas en un plan de pago. También estableció la modalidad de ingreso del mes de septiembre para aquellos que paguen por caja,   deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0) en dicho componente. En el supuesto que la citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “CERO PESOS” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada obligación-. Texto de la RG A

Modificaciones impositivas y previsionales. Decreto 561/2019

Una aspirina para algunos. Algo necesario para otros, quizás tardío acotan terceros. Para nosotros la nada misma, tibio como siempre, a mitad de camino, sin contacto con la realidad. Según el prima que se mire se categoriza a las medidas que anunció el Gobierno y que son oficializadas mediante el Decreto 561/2019 del que se detallan sus puntos principales. 1) Reducción del Impuesto a las Ganancias. Se instruye a la AFIP para que reduzca la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias de empleados, jubilados y pensionados en una suma equivalente al 20% de los importes del MNI y de la deducción especial. El importe a reintegrar que surja del nuevo cálculo será reintegrado de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP. Observá que los beneficios de las actualizaciones del MNI y de la deducción especial NO aplica para los autónomos produciéndose una vez más un distracto injustificado el que puede asimilarse a un claro desprecio a esos trabajado