La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General 3822 realizó aclaraciones respecto de la aplicación de las Resoluciones Generales 3450 y 3583 sobre determinadas operaciones realizadas antes y luego de su vigencia. Antes de detallar las aclaraciones y precisiones establecidas es importante resaltar que retornando a una sana costumbre las mismas son dispuestas por medio de la correspondiente Resolución General y no por medio de otras vías como era costumbre del organismo de contralor hasta no hace mucho tiempo atrás, con la inestabilidad jurídica normativa que generaba este proceder. Al respecto estableció lo siguiente: OPERACIONES CONCRETADAS CON POSTERIORIDAD A LA DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3450. Se había planteado la inquietud sobre que sucedía con las operaciones que habiendo sido concretadas durante la vigencia de la percepción establecida por la resolución general 3450 (gastos con tarjeta en el exterior) la...
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