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Mostrando entradas de octubre, 2016

La AFIP advierte sobre la falsedad de un mail que están recibiendo los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos advirtió mediante una publicación realizada en su página de Internet sobre la falsedad de un mail que están recibiendo los contribuyentes notificandolos sobre "anomalías detectadas por la AFIP respecto de su situación fiscal" Se transcribe el aviso dado por el Organismo de Contralor Cuenta Apócrifa Si recibiste una comunicación a nombre de la AFIP, sobre evasión fiscal, la misma es falsa La cuenta notificacion@afip.gob.ar con información relacionada con “anomalías en la situación fiscal” es una cuenta APÓCRIFA. Nuestro servicio “Consultas Web” responde tus consultas impositivas, previsionales, aduaneras, sobre aplicativos y sistemas. Se comunica con vos para responder las consultas que efectuaste desde http://www.afip.gob.ar/consultas/ AFIP no realiza notificaciones o comunicaciones desde este servicio.

Prórroga regímenes de percepción/retención sobre la comercialización de hacienda bovina. RG 3948 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” (RFOCB) instituidos por la Resolución General 3873. La fecha de entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención será el 1° de enero de 2017, inclusive. Texto de la RG 3948 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3948 Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” (RFOCB). Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.873. Su modificación. Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO la Resolución General N° 3.873, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció en su Título II diferentes regímenes de percepción, pa

Blanqueo. Prórroga para el depósito del efectivo. Resolución General 3947 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece una prórroga de hecho para el depósito del efectivo que deba realizarse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Mediante la Resolución General 3947 establece que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas previstas en la ley 27.260 y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos. Lo que ha caracterizado a la normativa del blanqueo es la cantidad de dudas que se generan y aquí no podía ser la excepción, que significa “la apertura de la cuenta” porque en muchos casos los bancos se toman, injustificadamente, todo el tiempo del mundo para abrir la cuenta, entonces que sucede con el contribuyente que haya solicitado la apertura de la cuenta

PYMES Pago del IVA a los 90 días. Derogación del IVA trimestral. Resolución General 3945 AFIP.

Mediante la Resolución General 3945 la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el beneficio otorgado a las PYMES en la ley 27.264 y consistente en el pago del Impuesto al Valor Agregado a los 90 días. Los sujetos beneficiarios son todas las empresas categorizadas como Micro y Pequeñas empresas en los términos de la Resolución N 24 del 15 de febrero de 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Principales definiciones EMPRESAS AGROPECUARIAS Los sujetos beneficiados que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al presente beneficio deberán previamente desistir expresamente del IVA agropecuario anual. ADHESIÓN AL BENEFICIO Para poder tener el beneficio del pago del impuesto al valor agregado a los 90 días los contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán: a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos d

RG 3946 AFIP. PYMES pago a cuenta impuesto débitos y créditos en cuentas bancarias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 3946 reglamentó los procedimientos que deben realizar las empresas PYMES a efectos de poder usufructuar el beneficio del cómputo del Impuesto sobre los débitos y créditos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias Recordemos que dicho pago a cuenta es del 100% del impuesto sobre los créditos y débitos para las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y de un 50% para las industrias manufactureras consideradas “medianas —tramo 1— en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias. INSCRIPCIÓN PARA PODER REALIZAR EL CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA La Micro o Pequeña Empresa o la industria manufacturera considerada Mediana Empresa —tramo 1—, deberá encontrarse categorizada como tal o categorizarse ingresando al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA Será condición para

Ley PYMES. Reglamentación. Decreto 1101/2016

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 1101/2016 la LEY PYMES. A continuación los principales puntos de la reglamentación IMPLEMENTACIÓN EXENCIÓN IMPUESTO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Se instruye a la AFIP para que emita las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta  para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos. PAGO A CUENTA IMPUESTO DÉBITO Y CRÉDITO EN CUENTAS BANCARIAS El pago a cuenta comprende el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Para el caso del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016. En el supuesto de resultar un remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá s

La ABERRANTE respuesta de la AFIP que dejaría afuera del Blanqueo a muchos Contribuyentes

En el sitio de preguntas y respuestas frecuentes la Administración Federal de Ingresos Públicos continúa subiendo respuestas a preguntas que realizan los contribuyentes referentes al Blanqueo. ATENCIÓN NOTICIA RECIENTE: LA AFIP MODIFICÓ SU INTERPRETACIÓN MEDIANTE LA CONSULTA ID 20960475 DEL 14/10/2016. APLAUDIMOS LA NUEVA INTERPRETACIÓN QUE SE AJUSTA A LA NORMATIVA, NOS GUSTARÍA QUE QUEDASE PLASMADA EN UNA RG. TRANSCRIBIMOS LA NUEVA RESPUESTA JUNTO A LA ANTERIOR PARA QUE PUEDAN APRECIAR EL CAMBIO INTERPRETATIVO. ESTE POST QUEDARÁ COMO RECORDATORIO DE LO QUE NUNCA DEBE REALIZARSE POR PARTE DEL FISCO. En el día de hoy sorprende con una respuesta verdaderamente aberrante que implica que muchos contribuyentes revean la posibilidad de ingresar al Blanqueo por el riesgo y/o costo que dicho accionar pudiera acarrearle. Es sabido por todos que la exteriorización o blanqueo de bienes parte de una premisa fundamental: “Los bienes que se blanquean son aquellos ocultos y que el co

Modificaciones al Blanqueo y la Moratoria. RG 3943 AFIP (Y si derogan el Blanqueo y arrancamos de nuevo?)

La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa realizando modificaciones al régimen de Sinceramiento Fiscal, vulgarmente conocido como Blanqueo y Moratoria. Estas modificaciones realizadas a pocos días de vencer la  segunda etapa del Blanqueo demuestra el nivel de desprolijidad  e inconsistencia de la normativa. Si comparamos con los Blanqueos realizados en otros países en donde la normativa se limitaba a muy pocos artículos y la extensión en el tiempo del lapso para realizar el Blanqueo era de algunos años no se entiende bien que es lo que quisieron experimentar aquí, pero ahora se aprecian las consecuencias. Quizás hubiese sido mejor que reconociesen el error y hubiesen barajado y dado de nuevo, pero que alguien en este país reconozca un error es ciencia ficción. Así estamos. Cuando algo está bien hecho no necesita cambios, y viceversa. Detalle de las principales modificaciones CONFORMIDAD CUANDO LOS BIENES QUE BLANQUEE UNA PERSONA HUMANA EST