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Mostrando entradas de noviembre, 2019

Se oficializó el simulacro de la Feria Fiscal. Resolución General 4637 AFIP

¿Viste cuando tenes que hacer algo que no queres hacer y, por lo tanto, haces algo que es lo mismo que hacer nada? Bueno, eso es lo que hizo la AFIP respecto de la Feria Fiscal y   nuestros Consejos dijeron guau tenemos Feria Fiscal, cuando en realidad es un vil engañapichangas. Texto de la falsa Feria Fiscal ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4637/2019 RESOG-2019-4637-E-AFIP-AFIP - Feria Fiscal. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019 VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vincul

AFIP flexibiliza los requisitos para acreditar el domicilio fiscal. RG 4634 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece cuales serán los nuevos elementos probatorios que los contribuyentes deben presentar para acreditar la existencia del domicilio fiscal. Mediante la Resolución General 4634 : - Se reduce a 1 (antes eran dos para quienes no tuviesen domicilio fiscal electrónico) los documentos a presentar para acreditar el domicilio. - Se permite, en el caso de personas jurídicas, acreditar el domicilio con el estatuto o contrato social   inscripto cuando el domicilio fiscal coincida con el legal. La documentación que puede presentarse es la siguiente: 1. Documento nacional de identidad argentino. 2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente. 3. Acta de constatación notarial. 4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable. 5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. 6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cua

Convenio Multilateral. Desde enero se deberán aplicar los nuevos coeficientes (cuando se pueda). RG 10/2019

En lo que representa un importante cambio en la metodología de asignación de los ingresos en el convenio multilateral la comisión arbitral estableció, mediante la Resolución General 10/2019, que aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación que les permita aplicar, desde la declaración jurada del mes de enero, los nuevos coeficientes unificados, deben hacerlo de forma obligatoria. Es decir, que la disposición afecta fundamentalmente a aquellos contribuyentes, personas jurídicas, cuyos cierres del ejercicio fiscal sean entre los meses de enero a agosto, quizás hasta septiembre, los cuales por tener la obligación de tener aprobado en el mes de enero los estados contables correspondientes al período anterior deberían comenzar a aplicar desde el devengado enero los nuevos coeficientes unificados, para el resto continuará vigente la obligación de aplicarlos desde el devengado abril. Texto de la Resolución General 10/2019 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.

Rectificativas de IVA. Cuándo la ineficiencia de la AFIP te hace trabajar doble. RG 4629 AFIP

Hay un viejo refrán que dice: el que trabaja mal trabaja el doble. Seguramente te habrá pasado, te la bancas, aprendes y tratas de no repetir errores. Pero distinto es cuando el trabajo doble es por culpa de terceros. Más cuando es el Estado y más cuando es una dependencia que no deja de exigir y que cuenta con un plantel numeroso y mejor pago que la mayoría de los argentinos. Pero pasa, y seguido. Mediante la RG 4629 la AFIP crea una nueva versión del aplicativo del IVA y modifica también el servicio web del IVA (F-2002) y establece que todos aquellos contribuyentes que hubiesen vendidos productos de la canasta básica alcanzados con tasa 0% (Decretos 567 y 603) deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y octubre. El plazo para presentar las rectificativas es el 15 de diciembre. Texto de la RG 4629 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4629

Facturación. Modificaciones. Resolución General 4627 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones relacionadas con la emisión de comprobantes clase M, haciendo más estricto el control lo que implicará que mas contribuyentes deban emitir dichos comprobantes ante, lo que aduce, una mayor cantidad de comprobantes apócrifos detectados. Formularios F-855 F-856 - Los contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que quieran emitir factura clase A deberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación: a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855. b) Demás responsables: F. 856. Requisitos para poder emitir comprobantes clase A - Los requisitos para poder emitir comprobantes clase A son los siguientes: a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad

Derogación del informe para fines fiscales. Resolución General 4626 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza adecuaciones relacionadas con las formalidades que deben cumplimentar las personas jurídicas en el impuesto a las ganancias. Mediante la Resolución General 4626 se establece: - Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias mediante el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0” o la versión que se apruebe en el futuro. - Se mantiene la obligación de presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”. - Se deroga la presentación del informe para fines fiscales, es decir el formulario F-760 o F-780. - Se derogan las Resoluciones Generales Nº 3.077, N° 4.060, Nº 4.337, Nº 4.348 y N° 4.363, no obstante su apl