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Mostrando entradas de septiembre, 2016

Blanqueo: AFIP cierra inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas

Los agentes de la AFIP tienen plazo hasta hoy para cerrar las inspecciones en curso, determinar ajustes y notificar a los contribuyentes que les quedan 10 días para definir si por esos ajustes del fisco ingresarán al blanqueo o a la moratoria. De lo contrario, los agentes deberán archivar los casos bajo investigación antiguos a los que no se les pudo probar nada. La Instrucción General 994/16, una norma interna de la AFIP, dispone las "acciones de inducción" que estarán a cargo de las Áreas de Fiscalización e Investigación. La Instrucción busca impulsar la adhesión de los contribuyentes que posean obligaciones fiscales determinadas por acciones de fiscalización susceptibles de ser incluidas en el régimen de sinceramiento fiscal y/o regularización establecidos en la Ley de Sinceramiento. Pero también dice que "a efectos de optimizar la gestión, es necesario proceder al archivo de los casos que se encuentran bajo investigación, con un cierto grado de antigüedad, y no

Devolución del IVA por servicios de alojamiento a extranjeros. Decreto 1043/2016

El Gobierno Nacional reglamentó antigua ley que establece el  reintegro del IVA por alojamiento a los visitantes extranjeros. Está devolución de impuestos implicaría en la practica un precio inferior que deben pagar los extranjeros (hablamos en potencial porque la viveza criolla implica que en donde suele reducirse un impuesto que afecta directamente el precio el mismo tienda a subir para que dicha reducción pasa a ganancia del sujeto). Otra de las cuestiones que son difíciles de explicar es que mientras se produce esta excusión del impuesto a los extranjeros, los contribuyentes argentinos no puedan deducir el crédito fiscal de las estadías en hoteles por considerarse no vinculadas con la actividad gravada no obstante que en muchos casos esa vinculación es indubitable. El reintegro será automático y directo para el turista extranjero que adquiera estos servicios y la medida abarcará a la totalidad de la cadena de comercialización del alojamiento, es decir que no imp

RG 3940 AFIP. SICOSS. Nuevo programa aplicativo obligatario desde devengado Septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 3940  establece la obligatoriedad del uso de la versión 39 release 5 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades. En la presente versión se incorporan nuevos códigos y se establece la posibilidad de que los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley del Régimen de Promoción de la Industria del Software puedan optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante la funcionalidad “Rectificativa por Novedad” La nueva versión del aplicativo será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2016 y los siguientes. La obligación de utilización del release 5 de l

Interesantes respuestas de AFIP en el marco del Grupo Consultivo AFIP-CPCECABA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publicó en su página de Internet el resumen con las respuestas dadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del grupo consultivo entre ambas instituciones. Los temas tratados en esta oportunidad son los candentes del momento: blanqueo, moratoria y contribuyentes cumplidores. Principales definiciones sobre cada tema Blanqueo   En el caso de un bien compartido 50% y 50% en que una de las partes lo tenga exteriorizado no impide que la otra parte lo incorpore al blanqueo No se puede desafectar los depósitos realizados del blanqueo para afectar a la construcción de inmuebles, solo se puede desafectar para la compra de inmuebles En el caso de los archivos que deben adjuntarse para justificar bienes en el exterior no es necesario que los mismos se encuentren traducidos, no obstante la traducción debería estar a disposición de la

Modificación importes no sujetos a retención. RG 3939 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa actualizando importes no sujetos a retención e importes mínimos de retención. En esta ocasión procede a actualizar los importes correspondientes a las retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas por la comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— establecidas en la Resolución General N° 2.118. Al respecto establece las siguientes modificaciones Concepto Anterior Nuevo Importe no sujeto a retención 12.000 100.000 Importe no sujeto a retención (comisiones)   5.000    7.500 Importe mínimo de la retención      50       225 Importe mínimo de la retención (futuros y comisiones)      20        90 Las modificaciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 21/09/2016 aun cuando correspondan a operaciones realizadas

Autónomos. Monotributistas. Los contribuyentes de determinadas categorías no podrán pagar sus obligaciones mensuales “por ventanilla”. RG 3936 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la Resolución General 3936 que los monotributistas encuadrados en las categorías H a L y los Autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006 deberán realizar el pago de dichos conceptos  mediante alguna de las siguientes modalidades a) Transferencia electrónica de fondos. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. d) Débito directo en cuenta bancaria. Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina. El resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, deberán ser canceladas solamente mediante transferencia electrónica de fondos, excepto que se haya optado por pago con tarjeta de crédito. Una vez alcanzados por las pre

Yo soy el Contador

Yo soy el Contador, El que todos los días lidia con los organismos de control, y anda a los apurones por las normativas sin ton ni son. El que soporta la burocracia, el que se banca los paros, y debe poner la cara explicando lo raro. El que no tiene licencias, ni salarios, ni aguinaldo, y debe pelearla duro porque se cobra salteado. Yo soy el Contador. Muchas veces de adinerado, injustamente acusado. Al que todos lo consultan cuando se ven apurados, en la calle, en el cine, y en la cola del mercado, y al que nadie le pregunta ¿Doctor, cuando es lo adeudado? Yo soy el Contador. El que tantas veces pone su paciencia de artesano para llegar al final con balances insolventados. El de declaraciones y verificaciones, a pulmón diligenciados. El que debe tolerar el sistema colapsado. Yo soy el Contador. El que hace de estratega, de confesor, y de malo, de mediador y de amigo, de psicólogo y de hermano. El que sale, con niebla o lluvia, en invierno o en verano porque siempre tiene un v

12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

1) ID 20755573 La ley 27.260 establece que las acciones "deberán valuarse al valor proporcional" mientras que la reglamentación prevé el supuesto que si el ente no se encuentra obligado a confeccionar balances, se calculará "la participación en el activo" mediante una constancia, ¿cuál sería el alcance de dicha constancia? Tanto el Artículo 40 de la Ley 27.260 como el artículo 15 de la RG 3919/16 disponen que las acciones, participaciones, etc., deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones representan sobre el total de los activos del ente. La diferencia entre aquellos que se hallan obligados a confeccionar balance y las que no, radica exclusivamente en la documentación necesaria para acreditar dicho valor proporcional. Fuente: CIT AFIP 2) ID 20757622 Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen? El bien declarado no será considerado como antecedente a los fi

Empleados de Comercio. Aporte artículo 100 CCT 130/1975. Sistema WEB “FAECYS-ONLINE”

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que desde el 1 de setiembre de 2016 deberá utilizarse de manera obligatoria el sistema web “FAECYS-ONLINE”,  a efectos de ingresar las obligaciones como agentes de retención del aporte del 0,5%, según lo dispuesto por el artículo 100 del CCT 130/1975 de empleados de comercio El aplicativo que se utilizaba para tal fin en sus versiones 4.00 y 4.01 caducara con fecha 1 de septiembre de 2016. Se transcribe el comunicado Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016 A la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y las que correspondan. Desde la Secretaría de Prensa y Difusión informamos que a partir del 03/2015, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) -a través de la Secretaría de Finanzas- implementó el Sistema web FAECYS-ONLINE, que permitirá a los empleadores c