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Mostrando entradas de mayo, 2014

Planes de Pago AFIP. RG 3630. Preguntas y Respuestas.

1) ¿Cuáles son las deudas que se pueden incluir? Se podrán incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. También, multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Asimismo, podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: 1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 2. Los intereses y demás

¿Qué Hacer Luego De Los Vencimientos Anuales?

H an sido unas largas semanas, que sumadas representaron dos o tres largos meses según la realidad de cada uno e incluso hay algunos que todavía están con las declaraciones juradas que quedaron atrasadas por aquellos eternos clientes que entregan todos los elementos e información mal y a destiempo (entre nosotros, cuando los sancionen, que se jodan), también están los que por poseer una modesta estructura y actuar de hombre orquesta postergan temas que se acumulan y deben ser resueltos cuando termina el tiempo de los vencimientos anuales. Pero, en la gran mayoría, las presentaciones se realizaron, los números cerraron y también están aquellos cliente que aunque sus números no cerraban, alertados de ello dijeron que no les importaba en lo absoluto y que lo cerraras igual (otros que cuando los ajusten, que se jodan, aunque conoces a muchos que tienen una suerte de no creer). Los días eternos pasaron, los fines de semana de trabajo febril transcurrieron y el final de la tempo

Formulario 4550 Web. Compras Por Internet a Proveedores del Exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en su pagina web la posibilidad de generar el formulario 4550 creado por la Resolución General 3579 (AFIP) con fecha 20 de Enero de 2014.  Recordemos que este formulario es el que debe ser completado y presentado cuando se realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet y que son retiradas desde oficinas del Correo Oficial - incluido el servicio puerta a puerta - o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier. Hasta el día de la fecha el formulario 4550 solo se encontraba disponible para ser completado en forma manual en tanto que desde ahora el mismo deberá ser generado a través de la página de Internet de la AFIP ingresando con Clave Fiscal al servicio denominado Mis Aplicaciones Web. Luego de ingresar a dicho servicio deberá seleccionarse el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición rea