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Mostrando las entradas etiquetadas como Sueldos

Salario Complementario. Nuevas Aclaraciones. Decisión Administrativa 963/2020

El Comité de evaluación y monitoreo del programa del ATP realiza nuevas recomendaciones y/o aclaraciones, a continuación las más importantes. SALARIO COMPLEMENTARIO - MAYO 2020 Al establecer el cómputo de la plantilla de personal, se tendrán en cuenta las extinciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive. DISTRIBUCCIÓN DE DIVIDENDOS. ACLARACIONES En este punto más que aclaraciones, son correcciones realizadas a claros errores de redacción de las anteriores recomendaciones. Se establece que la distribución de dividendos y otras operaciones previstas en el punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante: 1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para: - las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y - las em...

Nuevas modificaciones al Salario Complementario. Decisión Administrativa 887/2020

El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción realizó nuevas recomendaciones relacionadas con el pago del Salario Complementario. Entre las nuevas recomendaciones merecen destacarse las siguientes: 1) Instituciones de prácticas deportivas Se incorpora en los beneficios del Salario Complementario   a los clubes de prácticas deportivas inscriptas bajo el código 931010 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes". 2) Salario complementario. Pluriempleo Se establecen las siguientes reglas de aplicación: (i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020. (ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. (iii) La suma del salari...

Desde hoy se puede solicitar el Salario Complementario para el mes de mayo. RG 4716

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó desde el período en que los empleadores pueden solicitar el pago de parte de los sueldos de sus empleados por parte del Estado Nacional. Mediante la Resolución General 4716/2020 se estableció que dicha solicitud debe presentarse entre los días 14 de mayo al 21 de mayo. La solicitud se tramita mediante el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”. El servicio se encuentra habilitado y trae los importes de ventas de los meses de abril de 2019 y de abril 2020 debiendo el contribuyente solo confirmar los datos, en caso de que los mismos sean correctos, para poder solicitar el beneficio. Nuevos parámetros para calificar. 1) La base de cálculo serán los remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020. 2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 202...

Es oficial el nuevo aumento, desde marzo 2019, para el Persona Doméstico

El Ministerio de Producción y Trabajo publicó hoy en el Boletín Oficial el nuevo aumento para el Personal Doméstico.       Este aumento, será retroactivo al 01/03/2019 y es de un 15%.   Por medio de la Resolución 1/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se establecieron las nuevas escalas que representan una recomposición salarial adicional del 15% para el personal doméstico.   Esta actualización, que ahora tiene validez desde el 1 de marzo, se produjo en el contexto de la revisión del acuerdo paritario 2018, que había determinado un alza del 25%.   En agosto del año pasado, se acordó el aumento del 25% entre julio de 2018 y marzo de 2019. De ese monto, se pagó un retroactivo de 18% a julio y un 5% en septiembre. Luego, en enero, los trabajadores cobraron otro 5% y otro 3% en marzo.   Ese último incremento venía con una cláusula de revisión de acuerdo con el costo de vida y la inflación, que superó ampliamente la cifra pautad...

Nuevo Formulario interactivo F-102/RT 2019 para Personal doméstico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición de los empleadores del personal doméstico el nuevo formulario interactivo 102/RT para pagar las obligaciones del año 2019.     Este formulario será de utilización para los pagos que se realicen desde el mes de enero de 2019.   Recordemos que los importes que abonan los empleadores del personal doméstico varían en función de las horas laboradas y la condición que los mismos tengan respecto del sistema provisional (activo o jubilado).   Los conceptos a abonar se integran tienen como destino el financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART).   Para descargar el nuevo formulario interactivo F-102/RT ingresa aquí:  Formulario F-102/RT 2019   El formulario permite realizar la carga directa de los datos consignando autom...

Anticipos de Sueldos. Requisitos y Formalidades.

La posibilidad de abonar anticipos a cuenta del sueldo se encuentra contemplada en el artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo. En dicho artículo se establece lo siguiente: “El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.” “La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación.” “En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.” ...

Decreto 1242/2013. Imp. Ganancias Empleados. Preguntas y Respuestas.

--> 1) ¿A quienes benefician las disposiciones del Decreto 1242/2013? Los beneficiados por las disposiciones del Decreto son los trabajadores en relación de dependencia cuyos sueldos brutos devengados durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 2013 y el 31 de Agosto de 2013   se encuentren en los siguientes rangos: a) Empleados con sueldo bruto que no supere $ 15.000 quedarán eximidos de pagar Ganancias durante el período fiscal 2013. b) Empleados con sueldo bruto comprendiddo entre $ 15.001 y $ 25.000,   gozarán de un incremento en las deducciones personales de: b.1) 20 % o, b.2) 30 % en caso de que trabajen en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1 de la Ley 23.272 (Patagonia Amplia). 2) ¿Qué conceptos deben considerarse para determinar el mayor sueldo bruto del período 1 de Enero a 31 de Agosto? Deben ser tenidos en cuenta todos los conceptos mensuales, normales y habituales susceptibl...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...