El Comité de evaluación y monitoreo del programa del ATP realiza nuevas recomendaciones y/o aclaraciones, a continuación las más importantes.
SALARIO COMPLEMENTARIO - MAYO 2020
Al establecer el cómputo de la plantilla de personal, se tendrán en cuenta las extinciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
DISTRIBUCCIÓN DE DIVIDENDOS. ACLARACIONES
En este punto más que aclaraciones, son correcciones realizadas a claros errores de redacción de las anteriores recomendaciones.
Se establece que la distribución de dividendos y otras operaciones previstas en el punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio
para:
- las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
- las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
Se extiende hasta el 30 de junio el otorgamiento de dichos créditos.
REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA
Se incorpora una nueva actividad: Código 591300 Exhibición de filmes y videocintas desde las
contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
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