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Mostrando entradas de febrero, 2015

Valuaciones Para Bienes Personales 2014. RG 3741 AFIP.

La AFIP mediante la publicación de la Resolución General 3741 ha publicado las valuaciones que los contribuyentes deben considerar respecto de distintos activos (autos, monedas extranjeras, títulos públicos, acciones, etc) en sus Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2014. Ahora bien, ¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales? Los sujetos obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales son los siguientes: a) Quienes posean bienes valuados, al 31/12/2014, según las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe superior a los $ 305.000,00. En este caso corresponderá la presentación de la Declaración Jurada y el pago del impuesto resultante. b) Quienes aún no superando el importe de $ 305.000 en la sumatoria de sus bienes, sean empleados en relación de dependencia y su sueldo bruto correspondiente al año 2014 haya superado los $ 96.000,00.

Régimen de Información de Alquileres. RG 2820 AFIP. Preguntas y Respuestas.

1) ¿Quiénes se encuentran obligados a empadronarse en el Registro? Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias". Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país. Están exceptuados de la obligación los condóminos que obtengan exclusivamente, por las operaciones comprendidas en la presente, rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando estos últimos hayan cumplido con la misma. Fuente: Art. 1 RG 2820/10 Aclaración: la imagen no aplica plenamente porque puede hacer alusión al otro régimen de información: el de inmuebles turisticos, pero la verdad, me gusto :-) 2) ¿Cuáles son las operaciones comprendidas por la RG 2820? Los sujetos quedan obligados a solicitar su incorpor

¿Cómo Presentar El Balance En PDF en la AFIP?

Con fecha fines de enero la Administración Federal de Ingresos Públicos generó una campaña masiva de intimaciones a aquellos contribuyentes que no cumplimentaron con la presentación de los Estados Contables en PDF ante dicho Organismo de Contralor. Resumen de las obligaciones vigentes: ¿Qué RG dispone la obligación de presentar los Estados Contables? Recordemos que la Resolución General 3077/11 AFIP estableció que todos los contribuyentes enumerados en el Art. 1 de dicha resolución deberán transferir en PDF los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría. ¿Qué contribuyentes están obligados a cumplimentar la RG 3077? Los contribuyentes obligados por el artículo 1 de la RG 3077 son los siguientes: 1) Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. 2) Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple. 3) Las asociaciones civiles y fundaciones. 4)  Las sociedades de economía mixta. 5) Los fideicom

ANSES Calendario de Pagos Jubilados y Pensionados Marzo de 2015.

Calendario de pago a jubilados y pensionados nacionales correspondiente al mes de MARZO DE 2015. A continuación se detallan las  fechas  de pago fijadas por la  ANSES  para los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino correspondientes al mes de MARZO DE 2015 : CALENDARIO DE PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES MENSUAL MARZO 2015 1-Titulares de  Pensiones  No Contributivas: Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago 1 0 y 1 02-03-2015 2 2 y 3 03-03-2015 3 4 y 5 04-03-2015 4 6 y 7 05-03-2015 5 8 y 9 06-03-2015 2-Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de ($4.341) Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago 6 0 09-03-2015 7 1 10-03-2015 8 2 11-03-2015 9 3 12-03-2015 10 4 13-03-2015 11 5 16-03-2015 12 6 17-03-2015 13 7 18-03-2015 14 8 19-03-2015 15 9 20-03-2015 3-Titulares del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos

Ayuda Escolar Anual 2015. Cómo Solicitarla. Nuevos Importes.

¿Cuál es el aumento del año 2015 de la Ayuda escolar anual? El gobierno nacional informó un aumento del 37,25% en la Ayuda Escolar Anual   Este incremento implica elevar el importe de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual desde $510 a $700 con vigencia desde el 1 de marzo de 2015. La ayuda escolar cubrirá a hijos e hijas de 4 a 17 años, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $30.000, o $15.000 proveniente de unos de los padres. ¿Cuáles son las fechas de cobro de la ayuda escolar anual 2015? • Trabajadores en relación de dependencia:  a partir de 1º de marzo • Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5. • En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSES de los niños, niñas y adolescentes. ¿En que consiste la ayuda escolar anual? Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario

¿Cómo Realizar el Cambio de Domicilio Ante AFIP?

El cambio del domicilio fiscal ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) se realiza, como regla general, por Internet, excepto en dos casos especiales en que el trámite debe realizarse en forma presencial en la Agencia de la AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto. Los casos especiales que obligan a realizar el trámite en forma presencial son los siguientes: a) Que se haya realizado en forma previa dentro del año aniversario un cambio de domicilio fiscal por internet. b) Que el domicilio haya sido calificado por la AFIP como no verificado. Desarrollaremos a continuación los dos procedimientos de cambio de domicilio fiscal. a) Cambio de domicilio fiscal por internet Para realizar el cambio de domicilio fiscal por Internet es necesario tener como mínimo clave fiscal de nivel 3 (tramitada en forma presencial en Agencia de AFIP). 1) Ingrese a la página de la AFIP con su clave fiscal y seleccione el servicio “Sistema Registral”