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Mostrando entradas de marzo, 2019

Modificaciones al régimen de facturación. Resolución General 4444 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a 4 días de la generalización total de la factura electrónica se despacha con tremenda RG con modificaciones de variopinto tenor.       Principales modificaciones, que involucran a las RG 100, 1.415, 2.904, 2.926, 3.253, 3.561, 3.608, 3.685, 4.290 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias.   Remitos de autoimpresores Se ratifica que los autoimpresores ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación deberán emitir los remitos clase “R” impresos por imprenta y/o importados.     Actualización del importe desde el cual es necesario identificar al Consumidor Final Se incrementa a $ 10.000 (antes $ 5.000) el importe desde el cual es necesario identificar con Nombre y Apellido y Número de DNI al comprador de bienes y/o prestatario de servicios cuando lo haga en carácter de consumidor final, cuando el pago de la operación se realice por alguno de los siguientes medios:   a) tarjetas de crédito   b) transfere

Derogación del Registro fiscal de proveedores de empresas mineras RG 4442/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4442/2019 procede a derogar el Registro fiscal de proveedores de empresas mineras y, por consiguiente, también se elimina el régimen especial de retenciones del impuesto al valor agregado que establecía la RG 3692. La presente disposición entra en vigencia el 1/4/2019 Texto de la Resolución General ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4442/2019 RESOG-2019-4442-E-AFIP-AFIP - Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. R.G. N° 3.692. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019 VISTO la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se establecieron una serie de medidas aplicables a la actividad minera tendientes a controlar y reducir la evasión de ese sector.

Productores agropecuarios. Exclusión de retenciones. Resolución General 4441

Mediante la Resolución General 4441 la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que aquellos productores agropecuarios que tengan su establecimiento en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario quedarán exceptuados de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias en el período de vigencia de dicha situación. Para poder gozar de la franquicia los productores deberán tener vigente el reconocimiento de dicha situación por parte de esta Administración Federal a través del procedimiento de la Resolución General N° 2.723 y que, en el caso de ventas de granos, se encuentre activo en la categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Los agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible de retención y la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a través de la consulta “Constancia de Inscripción” del sitio “web” de la AFIP. Texto de la Res

Los cambios que se analizan respecto de las exclusiones del Monotributo.

Ha trascendido en varios medios de comunicación las modificaciones que el Gobierno se encuentra analizando para modificar las exclusiones de los contribuyentes monotributistas.       Recordemos que los causales de exclusión del monotributo se encuentran establecidos en el artículo 20 de la ley de dicho régimen de tributación, y son los siguientes:   “Art. 20 - Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando:   a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría H o, en su caso, para la Categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8;   b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H;   c) El precio máxi

DDJJ de Ganancias y Bienes Personales. Los servicios Web se habilitarán el 17 de abril.

En el marco del Espacio de Diálogo institucional del Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que tuvo lugar el 11 de marzo de 2019, se obtuvieron precisiones acerca de los próximos vencimientos, disponibilidad de los aplicativos y formas en que se liquidará el nuevo impuesto cedular a la renta financiera.        Entre las principales novedades se destacan las siguientes:   1) Impuesto a la Renta Financiera   - Se liquidará mediante una declaración jurada independiente.   - El servicio Web para liquidar el impuesto y la información en “Nuestra Parte” se encontrará disponible a partir del 17 de abril de 2019.   - Modalidad Dual: la AFIP pondrá a disposición la información para liquidar el impuesto especial, pudiendo el contribuyente modificar los datos precargados.   - El impuesto especial tendrá un código y formulario independiente.   - Alta automática del impuesto: con la presentación de la declaraci

El 11 entra en operatividad la factura de crédito. Como es el procedimiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos se prepara para poner en marcha efectiva el Régimen de Facturas de Crédito Electrónica Mipymes, pues evalúa habilitar el registro respectivo a partir del 11 de marzo. En efecto, si bien el régimen de facturación rige desde el 1 de enero de este año, esa vigencia no ha sido plena porque resta aún por parte de la AFIP la implementación del “corazón” de este, el Registro de Factu- ras de Crédito Electrónicas MiPyME que sigue apareciendo, al menos hasta ayer, con la aclaración “próximamente” en la página del organismo recaudador. Dicho en otras palabras, el régimen está vigente, pero no está operativo.       En ese registro deben consignarse cada una de las instancias por las que pasa la factura de crédito electrónica (FCE), incluso la micro, pequeña o mediana empresa deberá ingresar y consultar si al comprador a quien debe facturarle está obligado a recibir FCE. También quedarán registrados la aceptación o rechazo de esta, el envío de la