La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, a efectos de poder seguir gozando de los beneficios, deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”, dentro de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral -RG (AFIP) 2570- (Antes la acreditación se realizaba mediante la presentación de una nota ante la entidad bancaria) El servicio a utilizar se denomina: “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”. La AFIP notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” la aceptación o no de la solicitud presentada. Las disposiciones comentadas resultan de a...
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