1) En caso de inicio de actividades, ¿cómo debo categorizarme? De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto Nº 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar. Fuente: Art. 12 RG 2217/07 2) ¿Cómo se inscribe un jubilado que reingresa a la actividad laboral? A partir del período de noviembre de 1995, inclusive, los trabajadores autónomos que hubieran obtenido el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada, de acuerdo con las Leyes 18.037 y 18.038, no deberán efectuar aporte alguno. En cambio, los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I). 3) ¿Cómo me categorizo en caso de re...
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