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Mostrando entradas de noviembre, 2014

Contador Público. ¿Estudio Propio o Trabajo en Relación de Dependencia?

Todos aquellos que hayamos elegido la profesión de Contador Público en algún momento nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Profesional independiente o no? Muchos dirán que todos somos profesionales independientes por lo que reformularemos la pregunta: ¿Estudio propio o empleado en un estudio y/o empresa? No existe la respuesta única ni la solución ideal. Depende de variables muy disímiles: Tu personalidad. Si eres una persona que le gusta poder tomar todas tus decisiones en forma personal y que manifiestas “cierta resistencia” a las órdenes y a la organización vertical seguramente no dudaras en ejercer la profesión de manera independiente. En cambio si necesitas que lo que realices tenga un marco de debate y que la decisión final le corresponda a una tercera persona obviamente preferirás trabajar dentro de una estructura en la que se te libere de tomar la decisión final. La experiencia que tengas adquirida en el desarrollo de la profesión. La facultad nos da un aceptable marc

Cámara Empresarial Solicita a La AFIP La No Obligatoriedad del Posnet Para Los Monotributistas

Las cámaras empresariales han comenzado a reunirse con autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de solicitar que no sea aplicable la normativa relativa a la obligatoriedad del POSNET a los contribuyentes monotributistas. Según informa la Federación Económica de Buenos Aires (FEBA) la autoridades de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa han presentado dicha solicitud ante la AFIP. El comunicado de FEBA es el siguiente: Tras recibir información de las cámaras base sobre controles que la AFIP realiza en algunas ciudades de la Provincia de Buenos Aires, entre los que figuran Mar del Plata y Junín, sobre el cumplimiento del decreto Nº1387 y 1402, ambos de 2001, “Impuesto al Valor Agregado. Régimen de devolución parcial. Operaciones con tarjeta de débito. Deleganse facultades en la AFIP” y reglamentaciones de la AFIP. Ello significa que dichos decretos más la resolución 1166 de la AFIP establecen la obligatoriedad de aceptar

Nuevo Régimen de información “CITI” Compras y Ventas. Resolución General 3685 AFIP.

Mediante la Resolución General 3685 la AFIP creó un nuevo “Régimen de Información de operaciones de Compra y Ventas”, mas comúnmente conocidos como CITI Compras y CITI ventas. Este nuevo régimen deroga al anterior CITI compras y deja sin efecto el CITI ventas para aquellos sujetos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de información creado por ésta Resolución General. Quienes no se encuentren incluidos en la RG 3685 deberán seguir presentando el CITI Ventas en caso de corresponder. El nuevo régimen de información, en un futuro, se hará extensible a todos los contribuyentes. El objetivo perseguido es que el organismo de contralor posea la información de las ventas y compras realizadas por todo el universo de contribuyentes. Este cúmulo de información le permitirá en algún tiempo poder practicar una liquidación pro forma del impuesto al valor agregado. También le permitirá conocer en tiempo real la facturación íntegra de todos los participantes

IVA Agropecuario.

Desde el punto de vista fiscal el campo no tiene en muchos aspectos la de ganar. Quien piense lo contrario que le diga a los empresarios agropecuarios dos conceptos y observe su reacción: retenciones de exportaciones y saldo técnico del IVA. Dos de los grandes enemigos del sector. Pero algunos beneficios específicos poseen, por ejemplo: el IVA agropecuario (aunque en muchos casos el problema del saldo técnico de dicho impuesto haga que este beneficio resulte inocuo). A diferencia del resto de los contribuyentes que tiene por obligación determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado en forma mensual, los contribuyentes agropecuarios pueden hacer el ingreso del impuesto (es opcional) en forma anual. La opción se encuentra establecida en el artículo 27 de la ley del IVA: “Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual, y el p

AFIP: Nuevo Plan de Pago por Planes de Pago Caducos de la RG 3516.

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de realizar la presentación de plan de pago que incluya todas las deudas no canceladas en los planes de pago que caducaron el día 21 de octubre. Recordemos que ese día la AFIP procedió a dar de baja infinidad de planes de pago de aquellos contribuyentes que no cumplían con mantener la nómina salarial habiendo producido una reducción de la misma durante el transcurso del plan, respecto al Formulario 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión (Res. Gral. 3631/2014). La solicitud del nuevo plan se realiza ingresando, con clave fiscal, al servicio: “mis facilidades” y dando de alta un nuevo plan seleccionando el concepto 997 según se muestra en la imagen. Los importes de los conceptos adeudados pueden ser consultados ingresando a cada plan caduco, seleccionar la función: “impresiones” y dentro de ella en la opción: “detalle deuda impaga”. Tamb

Personal Doméstico de Tiempo Parcial. ¿Pago Proporcional o Por Hora?

La nueva ley del Personal Doméstico o de Casas Particulares está vigente desde el mes de abril de 2013. Luego de más de un año de vigencia se siguen generando controversias sobre varios temas. Uno de ellos es el referente a como debe calcularse el sueldo o salario del personal doméstico que no trabaja jornada completa. ¿El pago debe realizarse por horas o debe pagarse en forma proporcional al sueldo mensual? Realicemos una breve introducción sobre el tema que nos ocupa. El Ministerio de Trabajo (hasta que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se conforme) establece las remuneraciones mínimas que deben percibir los empleados domésticos por jornada completa. La jornada completa es aquella que tiene una duración de 48 horas semanales. Es decir que quien trabaje esa cantidad de horas debe percibir, por lo menos, el importe establecido para su categoría, aunque nada impide que el mismo sea superior. Ahora, que pasa con aquellos emple

Circular 5/2014 AFIP. Los Resultados del Dólar Bolsa o Dólar MEP no son Deducibles.

Mediante el dictado de la Circular 5/2014 la AFIP intenta amedrentar a aquellos contribuyentes que realizan operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” (compra de un título público en $ en el mercado local y la posterior venta de dichos títulos contra  U$S, también en el mercado local). No confundir con el contado con liqui en donde la operación final de la venta de los títulos públicos se realiza en el exterior. Esta nueva movida es otro paso más del gobierno en intentar limitar a la mínima expresión posible la dolarización de las carteras de los distintos participantes de la economía nacional. Se intenta por los medios mas disímiles intentar preservar en el tiempo dos claras distorsiones existentes en la economía: El elevado déficit fiscal que motiva la emisión de mayor cantidad de pesos que los que los actores requieren derivando ese excedente en el mercado de las monedas extranjeras y por otra parte la pérdida de competitividad de la economía por la sobre-valoración de