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Mostrando las entradas etiquetadas como Coeficientes Convenio Multilateral

Convenio Multilateral. Desde enero se deberán aplicar los nuevos coeficientes (cuando se pueda). RG 10/2019

En lo que representa un importante cambio en la metodología de asignación de los ingresos en el convenio multilateral la comisión arbitral estableció, mediante la Resolución General 10/2019, que aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación que les permita aplicar, desde la declaración jurada del mes de enero, los nuevos coeficientes unificados, deben hacerlo de forma obligatoria. Es decir, que la disposición afecta fundamentalmente a aquellos contribuyentes, personas jurídicas, cuyos cierres del ejercicio fiscal sean entre los meses de enero a agosto, quizás hasta septiembre, los cuales por tener la obligación de tener aprobado en el mes de enero los estados contables correspondientes al período anterior deberían comenzar a aplicar desde el devengado enero los nuevos coeficientes unificados, para el resto continuará vigente la obligación de aplicarlos desde el devengado abril. Texto de la Resolución General 10/2019 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18....

Cómo y cuando se aplican los nuevos coeficientes del Convenio Multiateral

Según los artículos 83 y 84 de la R (CA) 1/2018 establecen que las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior.       A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda.   El ajuste de base imponible, por cambio de coeficientes, del primer trimestre se netea de la base imponible del mes de abril con vencimiento en mayo, ingresando el importe del ajuste en cada jurisdicción en el ítem del SIFERE habilitada para dicho concepto. Los nuevos coeficientes se aplican todo el año calendario (se ajusta los primeros meses en papeles de trabajo produciendo el ajuste en abril).

Convenio Multilateral. Ingresos no computables. Resoluciones 3, 4 y 5 Comisión Arbitral

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante tres resoluciones definió el tratamiento que deben tener determinados ingresos. En las resoluciones que llevan por número 3, 4 y 5 se establece lo siguiente: INGRESOS NO COMPUTABLES A EFECTOS DE DETERMINAR LOS COEFICIENTES ANUALES a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral. b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso. c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros; ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos; iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones; iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los re...