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Mostrando las entradas etiquetadas como Régimen Simplificado (Monotributo)

Ley 27346 Cambios en el Monotributo

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo), crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado. En este post nos abocaremos a los cambios realizados en el Régimen Simplificado (Monotributo) Principales modificaciones Incremento en los límites máximos del Monotributo Se incrementan los límites máximos del monotributo a los siguientes importes correspondientes a los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a cada momento de control: a) Prestación de Servicios: $ 700.000 b) Venta de cosas muebles: $ 1.050.000 Nuevos importes para las categorías Se establecen las siguientes categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación: Fuente infografía: iprofesional.com  Nuevos importes del impuesto integrado mensual (componen...

Regímenes de Retenciones a Monotributistas. Análisis. Situaciones Especiales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció oportunamente, mediante la Resolución General 2616, un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que deben realizar determinados contribuyentes cuando realicen pagos a sujetos monotributistas. El objetivo perseguido por la AFIP es intentar “obligar a inscribir en el régimen general de impuestos”   a aquellos sujetos que teniendo ingresos que lo excluirían del monotributo no realizan tal autoexclusión. El régimen creado por la RG 2616 es exclusivo y especial para aplicar a los contribuyentes monotributistas y excluye   los pagos realizados a dichos sujetos de los regímenes generales de retención dispuestos por la RG 830 (ganancias) y RG 18 (IVA). Principales características del régimen especial de retención a monotributistas: Sujetos obligados a practicar la retención: Contribuyentes inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado q...

Exclusión del Monotributo. Nuevo Procedimiento. RG 3640 AFIP. Principales Modificaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha procedido a modificar el   procedimiento de exclusión del Monotributo y su proceso recursivo de parte del contribuyente mediante la publicación de la Resolución General 3640 que reemplaza a la Resolución General 3490 vigente hasta el día de la fecha. La exclusión en cuestión es realizada por el fisco con motivos de haber detectado, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales  de exclusión previstas en la normativa vigente (artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565) Para saber cuales son los causales de exclusión del Monotributo ingresa al siguiente post: Exclusion del Monotributo Causales Principales modificaciones introducidas por la Resolución General 3640 respecto de su antecesora, la Resolución General 3490. ...

Monotributo. Preguntas y Respuestas.

1) ¿Cuál es la documentación que están obligados a exhibir los Monotributistas en su local de venta? La documentación que deben exhibir es la siguiente: a) Formulario 960/NM - Data Fiscal b) Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora. c) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes. Fuente: CIT AFIP 2) ¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local? Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días. Fuente: Art. 25 Ley 26.565 3) ¿A los monotributistas se les aplica la alícuota diferencial del 27% de IVA en las facturas de servicios públicos? Si, resulta aplicable la alícuota del 27% para las prestaciones de servicios públicos recibidas por los monotributistas. Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349 4) ¿Cómo puedo acceder al reintegro del componente impositivo? Deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del...

MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL.

1) ¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: 1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F , G, H, I, J, K o L, o 2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente. Fuente: Art. 2 RG 2888/10 2) ¿Qué información debo suministrar? Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación: a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre. 1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal. 2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente em...