La Administración Federal de Ingresos Públicos ha procedido a modificar el procedimiento de exclusión del Monotributo y su proceso recursivo de parte del contribuyente mediante la publicación de la Resolución General 3640 que reemplaza a la Resolución General 3490 vigente hasta el día de la fecha.
La exclusión en cuestión es realizada por el fisco con motivos de haber detectado, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en la normativa vigente (artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565)
Para saber cuales son los causales de exclusión del Monotributo ingresa al siguiente post:Exclusion del Monotributo Causales
Principales modificaciones introducidas por la Resolución General 3640 respecto de su antecesora, la Resolución General 3490.
1) Se prevee que en los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que el mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará extensiva a la referida sociedad.
2) Se establece que la exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente y la misma quedará reflejada, asimismo, en la “Constancia de Inscripción” del contribuyente en el sistema registral mediante la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977” . En la anterior Resolución se contemplaba que la exclusión debía ser comunicada por artículo 100, en la RG 3640 no esta contemplada expresamente dicha forma de notificar.
3) La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente. Antes la publicación y la consulta era cuatrimestral.
La información sobre los casos a que se refiere el presente artículo resulta de consulta obligatoria para los sujetos enumerados en la Resolución General Nº 1.817 y su modificatoria.
4) Se cambia el proceso recursivo limitando el mismo a solamente la presentación del recurso de reconsideración previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, debiendo presentarse dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. (acordate de leer el boletín todos los días, cada vez menos derechos). Esto busca acortar los plazos y agotar de forma breve las instancias administrativas derivando directamente a la justicia, pero recordemos que en estos casos el recurrir a la justicia tiene efectos devolutivos, no suspensivos, por lo que para no pasar a revestir como sujetos inscriptos en Ganancias e IVA será necesario presentar en forma conjunta un recurso de amparo.
5) El recurso de apelación referido en el artículo precedente deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema.
6) CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSION
Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
El alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos será efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06, contando el contribuyente con TREINTA (30) días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.
En el caso de los beneficiarios de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, su alta en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará en la categoría respectiva.
El alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la notificación de la exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo) y será de carácter provisional.
Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de exclusión.
7) En el supuesto que el contribuyente excluido incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial a la que se refiere el Artículo 1°, o de la notificación de la denegatoria del recurso previsto en el Artículo 3°, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la “Clave Fiscal” y suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente excluido.
8) Vigencia de las modificaciones: 26 de junio de 2014.
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