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Mostrando entradas de marzo, 2018

AFIP informó las novedades que tendrá la nueva versión del SICOSS y Declaración en línea.

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó las novedades que tendrá la nueva versión 4.1 del aplicativo del Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS) y de Declaración en línea receptando las modificaciones introducidas por las leyes 27.426 y 27.430.     Las modificaciones entraron en vigencia en el mes de febrero pero la nueva versión del aplicativo estará disponible en el mes de abril por lo que corresponderá presentar las rectificativas de las declaraciones juradas presentadas con la versión anterior.   Las modificaciones de la nueva versión del SICOSS son las siguientes:   1) Alícuota única para todos los empleadores El aplicativo recepta el proceso de unificación gradual que se realizará hasta el 2022 en que quedará unificada la alícuota de la 19,50%.   Para el año 2018 las alícuotas serán las siguientes: - Decreto 814, artículo 2, inciso a)        20,70 % - Decreto 814, artículo 2, inciso b)        17,50 %     2) Deducción de la base d

Retenciones de Ganancias. Modificaciones. Resolución General 4219 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4219, introduce modificaciones relacionadas con las retenciones del impuesto a las ganancias a practicar sobre el pago de intereses.     La RG 4219 deroga la RG 500 que establecía un régimen de retención específico del 35% sobre los intereses pagados.   Esta modificación tiene su sustento en los cambios realizados por la Ley 27.430 en la ley del impuesto a las ganancias, entre los cuales se encuentra la eliminación de la obligación de retener la totalidad del impuesto a las ganancias generada por los intereses de deudas comprendidos en el artículo 81 inciso a) de la LIG, incluidos los provenientes de obligaciones negociables.   Desde la entrada en vigencia de la RG 4219 dichos intereses quedarán sujetos a la retención establecida en la RG 830.   Texto de la Resolución General 4219 AFIP   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   IMPUESTOS   Resolución General 4219   Impuestos a las Ganancias. In

Empleados. ¿Qué Gastos Pueden Deducir Para Pagar Menos Impuesto a las Ganancias?

Los empleados en relación de dependencia alcanzados con el Impuesto a las Ganancias, soportan mensualmente la retención que le practica su empleador en carácter de Agente de Retención del impuesto. La retención se realiza mensualmente, y, a la finalización del año calendario, el agente de retención realizará la liquidación anual ajustando lo retenido mensualmente al importe definitivo calculado.       En caso de que está retención anual calculada y retenida por el empleador resulte correcta los empleados se encuentran exceptuados de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada determinativa del mismo (Art. 1 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias), limitándose su obligación formal a presentar una declaración jurada de Ganancias y de Bienes Personal, al solo efecto informativo, en caso de que el importe del sueldo bruto anual sea mayor a $ 1.000.000.   Por otra parte, en caso de que el empleado posea bienes por un valor superior a los $ 950.000 deb

Pago con VEP. Resolución General 4125 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4125, modifica la RG original que establecía el procedimiento del pago electrónico de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, actualizando dicho procedimiento con los cambios que se realizaron desde la fecha de emisión de la RG original y eliminando la opción de realizar el pago mediante una modalidad diferente al de la transferencia electrónica de fondos.       Al respecto se establece que el procedimiento para generar los VEPS es el siguiente:   1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.

Monotributo. CITI compras ventas. Ganancias. Lo que anticipó la AFIP que viene.

En el Ciclo de Actualidad Tributaria que es organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Sergio Rufail, Subdirector General de Servicios al Contribuyente, anticipó cuales serán los cambios que se realizarán en el año 2018 respecto del Monotributo, CITI compras y ventas y ganancias entre otros temas.  Monotributo * La recategorización de mayo será voluntaria y la de julio obligatoria. * AFIP avisará cuando el contribuyente deba recategorizarse en función de las facturas electrónicas emitidas y de los gastos realizados por el contribuyente. Régimen informativo de compras y ventas * Se sustituirá el régimen informativo de compras y ventas por el Libro de IVA Digital. * Se podrá optar por el CITI Compras y Ventas o el Libro de IVA Digital. * La modificación se realizaría en Mayo pero sería retroactiva a enero. Ganancias * Las declaraciones juradas de las personas humanas del 2017 se realizarán

¿Puede la AFIP excluir a un Monotributista por tener facturas con CAI vencido?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esta realizando algunas exclusiones de monotributistas debido a que los mismos no tienen y/o tenían en existencia comprobantes con CAI vigente.     Es factible, en principio, realizar la exclusión por el siguiente motivo.   El artículo 20 inciso i) de la ley del monotributo establece que se producirá la exclusión del sujeto monotributista cuando: "i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras ”   Es decir, que al contribuyente lo están excluyendo por no tener respaldadas sus operaciones por facturas vigentes en esos períodos.   Podría oponerse a está exclusión la demostración, de modo fehaciente, de que el contribuyente no tuvo obligación de emitir ningún comprobante por no haber tenido

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discrimin

Nueva Versión del Aplicativo SICOSS y de Declaración en Línea. Resolución General 4209 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4209 oficializa la nueva versión del aplicativo SICOSS que receptará las modificaciones introducidas por la Ley 27.430.     Recordemos que dicha ley estableció:   a) Una alícuota unificada de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), pero cuya aplicación será gradual desde el 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.   b) Un importe en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.   c) La derogación de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado que preveía el Título II de la Ley N° 26.940 (no obstante los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios hasta el 1/1/2022 respecto de las relaciones laborales vigentes al 31/12/2017 o bien ejercer la opción de la detracción de la base imponible, esta opción deberá se