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Mostrando entradas de junio, 2016

SIFERE WEB. Problemas presentación DDJJ 5/2016. RG 14/2016 CA

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió la Resolución General 14/2016 mediante la cual establece nuevas fechas de vencimiento para el anticipo 5/2016 para aquellos contribuyentes que se encontraban obligados a realizar la presentación mediante SIFERE WEB. Qué hicieron estos burócratas de escritorio ante el pésimo programa o aplicación o como quieran llamarlo: permitieron que en dicho mes se aceptasen las declaraciones presentadas mediante aplicativo? total la información la tienen igual? No, se jugaron y establecieron que las presentaciones se consideran en término si las mismas fueron realizadas hasta el día 16 de junio. La realidad que estoy cansado de que trabajamos como el c.....para contribuir a pagar estos sueldos. Harto. Los Consejos y/o Colegios o la FACPCE, bien gracias, tomando cafecitos y rindiendo viáticos. Recordemos que los inconvenientes se producen motivados por la mayor cantidad de contribuyentes obligados a realizar la presentación por SIFERE WEB

AFIP: nuevas posibilidades de generación de vep

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en su página web dos nuevas opciones para generar vep. Las opciones anexadas son: a)  Vep desde Deuda b)   Vep desde Vencimiento Para acceder a estas opciones debe ingresarse con    CUIT y clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y pagos” La funcionalidad de Vep desde Deuda es muy útil para cuando, por ejemplo, se está tramitando el certificado de libre deuda fiscal para contratar y hay que dejar en cero cuentas tributarias a efectos de que la Agencia de AFIP emita el certificado en cuestión. Anteriormente había que generar uno por uno los veps para realizar el pago, ahora con sólo un click se emite el vep consolidado para abonar todos lo pasivos con el ente de contralor. Pequeños avances pero útiles.

¿Cómo consultar la fecha de inicio de la demanda en los juicios de ejecución fiscal? Paso a Paso

La Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo una mejora en Cuentas Tributarias que permite a cualquier contribuyente consultar la fecha de inicio de la demanda en los juicios de ejecución fiscal. Está fecha es importante pues a partir de ella se deben calcular los intereses punitorios en lugar de los resarcitorios. Hasta la semana pasada había que intentar comunicarse con el abogado que tenía a su cargo la demanda o bien concurrir hasta la dependencia de la AFIP para poder consultar la fecha en cuestión, desde ahora no necesario, se puede hacer por internet. Paso 1 - Ingresar con CUIT y clave fiscal a "Sistemas de cuentas tributarias" Paso 2 - Dentro de "Estado de Cumplimiento" seleccioná el impuesto y el período de origen de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal Paso 3 - El pasivo por el cual se iniciaron acciones legales aparece marcado con un guión, tenes que hacer click en el mismo Paso 4 - Luego

Paso a Paso para solicitar la adhesión al IVA trimestral

Desarrollaremos a continuación el procedimiento a realizar para  solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado para aquellos contribuyentes que revistan la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa. 1) Dar de alta el denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. Ingresando a Administrador de Relaciones Clave Fiscal. 2) Cerrar todo y volver a ingresar, con clave fiscal, al servicio  denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. Consignar el período fiscal desde el cual se solicita la adhesión al IVA trimestral. Es necesario tener registrada la dirección de mail, caso contrario el sistema obliga a dar de alta el mismo ingresando a sistema registral, registro tributario, administración de mail     3) Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2. 4) El sistema consignará datos del contri

Micro, Pequeñas y Medianas empresas Categorización Resolución 39/2016 SEPYME

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la Resolución 39/2016 procede a modificar el modo en que se computan y acreditan las ventas anuales a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa. DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS TOTALES ANUALES La Resolución en cuestión establece que se entenderá por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales. Se excluirá del cálculo: a) El Impuesto al Valor Agregado (por suerte nos lo dijeron porque seguro que en balance incluíamos el IVA en las ventas, hay cada uno redactando normas!!!!) b) El Impuesto Interno que pudiera corresponder (idem a) c) Hasta el 50 %  del monto de las Exportaciones.  Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de

¿Cuáles son los códigos para pagar las multas de AFIP?

a) Multas por omisión de impuestos -Impuesto: Códigos correspondiente al impuesto -Concepto: 019 - Declaración Jurada -Subconcepto: 108 - Multa En cuanto al período a indicar, debe consignar el de la declaración jurada en cuestión. b) Multa automática por falta de presentación de la declaración jurada del SICORE - Impuesto: 220 - Presentación DDJJ retención y/o percepción - Concepto: 019 - DDJJ - Subconcepto: 140 - Multa automática En cuanto al período a indicar, debe consignar el de la declaración jurada en cuestión. c)  Multa automática por falta de presentación de la declaración jurada de impuestos - Impuesto: Código correspondiente al impuesto - Concepto: 019 - DDJJ - Subconcepto: 140 - Multa automática En cuanto al período a indicar, debe consignar el de la declaración jurada en cuestión. d) Multa por la falta de cumplimiento a los deberes formales y clausura - Impuesto: 039 - Multas Infracciones Formales y Clausuras - Concepto: 108 - Multa - Subconcepto: 108 - Multa

Ley 27253 Devolución del IVA a Jubilados, Pensionados y Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27523 mediante la cual se establece el reintegro de parte del Impuesto al Valor Agregado contenido en las compras minoristas que realicen determinados sujetos. Puntos principales de la Ley QUE OPERACIONES ESTÁN SUJETAS A REINTEGRO Están sujetas a reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado las compras realizadas en carácter de consumidores finales de bienes muebles realizadas tanto en comercios minoristas como mayoristas mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes. Están alcanzados por el presente régimen de reintegro, todos los pagos: a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional; b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financ

Sanidad Institutos sin internación. CCT 108/75. Salarios 2016/2017

Las partes representativas de la actividad de los Institutos sin internación regulada por el CCT 108/1975 firmaron un nuevo Acuerdo salarial que comprende el período 01/07/2016 a 30/06/2017. En dicho acuerdo se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016 y el incremento salarial a efectivizarse en tres tramos a partir de julio, noviembre y diciembre de 2016. La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y las distintas Cámaras de Entidades de Empleadores de Diagnóstico Médico (CADIME) han suscripto con fecha 01 de Junio de 2016 un nuevo acuerdo salarial aplicable a todos los empleados comprendidos por el Convenio Colectivo 108/75:  Personal Técnico, Administrativo y obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud y en G

ARBA Régimen de información de facturas electrónicas. Su suspensión. RN 15/2016 (ARBA)

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mediante la publicación de la Resolución Normativa 15/2016 procede a suspender la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y otros comprobantes en forma electrónica. El régimen de información en cuestión se había creado mediante la Resolución Normativa 60/2015. Es decir, por el momento, un engendro menos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 15/2016  VISTO: El expediente N° 22700-1706/16, a través del cual se propicia la suspensión del procedimiento regulado en la Resolución Normativa Nº 60/15; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa Nº 60/15 se reguló la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de remitir a esta Agencia de Recaudación la información referida a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de acuerdo con lo