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Mostrando las entradas etiquetadas como Monotributo 2013

Exclusión Del Monotributo. Causales. Procedimiento.

--> INTRODUCCIÓN El desconocimiento de la normativa vigente o bien la falta de orden administrativo, inherente a los pequeños contribuyentes, lleva en muchos casos a incurrir en errores que derivan en su exclusión del Monotributo y su inscripción en el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos) con el consecuente incremento de su carga tributaria. Las causales que ameritan la exclusión del Monotributista de dicho régimen se encuentran taxativamente enunciadas en el artículo 20 del Anexo de la ley 26.565, las mismas son de pleno derecho, es decir que tienen efectividad sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP. Una vez verificado alguna de las causales de exclusión, la misma es de naturaleza automática y   surte efecto desde la cero (0) hora del día en que se verifique. Algunas causales de exclusión implicarán que sea el propio contribuyente quien solicite la baja del monotributo y el alta en el régimen general, como puede ...

Reingreso al Monotributo. Consultas Varias

1) ¿En caso de incorporar una actividad en el Monotributo, y continuar desarrollando otra actividad por el régimen general, ¿cómo debo determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias? ¿Qué cambios hay si incorporo todas las actividades al Monotributo? Las situaciones expuestas se encuentran taxativamente contempladas en el artículo 37 de la RG 2746/10, en el que se establece lo siguiente: a) De continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el régimen simplificado, corresponderá recalcular el impuesto determinado, sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al Monotributo, a fin de establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de los mismos. b) En caso de incorporar todas las actividades dentro del Monotributo deberán abonando los anticipos hasta el mes de la adhesión al Régimen Simplificado (RS), inclusive. A partir del mes calendario inmediato siguiente a la misma, los pequeños...

Monotributo. Reducción Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

El impuesto sobre los débitos y crédito bancarios grava los depósitos y extracciones realizados en cuentas corrientes con una alícuota del 0,60 % para cada una de dichas operaciones o bien los depósitos de valores en cajas de ahorro, en este caso con una alícuota del 1,20 % en el momento de realizar el depósito de los mismos. No obstante lo explicitado, en el caso de tratarse de un contribuyente monotributista, la alícuota del impuesto se reduce a un 0,25 % o 0,50 % para cada caso, respectivamente, pero para ello el contribuyente debe realizar la presentación de una nota con carácter de declaración jurada ante la institución bancaria en la que posea la cuenta. (Art. 7 Anexo Dto. 380/2001) NOTA: DESDE 1/8/2016 EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE MEDIANTE LA REGISTRACIÓN EN EL REGISTRO PERTINENTE, LEE LA SIGUIENTE NOTA:  RG 3900 AFIP registro de beneficios impuesto débito y crédito bancario Dicha nota se encuentra contemplada en el anexo IX la Resolución General 2111 y debe ...

Obras Sociales para Monotributistas. Preguntas y Respuestas.

    1) Al adherir al monotributo, ¿tengo obra social? Si, salvo que se encuentre eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas. Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26.565 2) ¿Puedo elegir la obra social? En el momento de la adhesión podrá optar por una obra social, siempre y cuándo no haya efectuado una elección anteriormente. En dicho caso la obra social estará predeterminada por el sistema. En caso de querer elegir Obra Social y queres saber que posibilidades tenes ingresa aquí: Listado de Obras Sociales Para Los Monotributistas Fuente: CIT AFIP 3) ¿Desde cuándo tiene cobertura de salud el monotributista? Desde el momento en que solicita la adhesión al Régimen de Monotributo. Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26565 4) ¿Quiénes pueden ser adherentes a la obra social? Podrán ser adherentes los componentes del grupo familiar primario: - El cónyuge. ...

Monotributo. Factura Electrónica. Preguntas y Respuestas

--> 1) ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? Los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 2) ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica? No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 3) Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoría inferior, ¿sigo obligado a facturar en forma electrónica? Si el sujeto monotributista se encontraba en las categorías establecidas como H, I, J, K ó L al 29/03/2011 y con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deba encuadrarse en una categ...