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Mostrando entradas de mayo, 2018

Planes de Pago. Modificaciones. Resolución General 4255 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó modificaciones a los planes de pago permanentes establecidos por la RG 3827.       El día 18 de mayo se había realizado una conferencia de prensa con varios funcionarios en donde habían anunciado, con bombos y platillos, que se flexibilizarían las condiciones de los planes de pago permanente para que las empresas PYMES, verdaderamente complicadas hoy por hoy, tuvieran mayor cantidad de planes y más flexibles.   Otra vez te mintieron, nada de ello paso, lo que han sacado es una risa.   Las modificaciones son las siguientes:   RETENCIONES Y PERCEPCIONES Se permite incluir en los planes de pago las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.     NUEVOS TASA DE INTERESES PARA CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE Se crean dos planes nuevos para estos contribuyentes en don

Facturación. Modificaciones. Resolución General 4250 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende la obligatoriedad de la utilización de las Liquidaciones de Compra-Venta Primaria, Liquidación de Compra Directa y Liquidación de Venta Directa para el Sector Pecuario.       Mediante al Resolución General 4250 se establece que desde el 1 de junio de 2018 la emisión obligatoria de los citados documentos fiscales en reemplazo de la factura electrónica.   Respecto de que tipo de comprobantes a emitir ante cada operación comercial rigen las mismas obligaciones establecidas con anterioridad para la comercialización de hacienda bovina.   Los sujetos obligados a emitir los nuevos documentos fiscales son los siguientes:   1. Productores y criadores de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial),   2. Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos),   3. Mataderos - Frigoríficos,   4. Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena,   5. Consignatarios y/o Comisioni

Revalúo impositivo. Resolución General 4249.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó las formalidades y procedimiento para realizar la adhesión al Revalúo impositivo. También prorroga la fecha de adhesión para los ejercicios cerrados entre diciembre 2017 y marzo 2018.       Mediante la publicación de la Resolución General 4249 establece lo siguiente:   REQUISITOS a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.   b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.   c) Poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla.   d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.     DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR EL REVALÚO La opción, determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado “Revalúo Impositivo” disponible en el sitio “web” institucional. El servicio estar

Condominios monotributistas ¿Cómo tributan desde junio?

La ley 27.430 introdujo algunas modificaciones en el monotributo.       Dentro de dichas modificaciones se encuentra la imposibilidad, desde el mes de junio, de que las Sociedades Simples y los Condominios continúen tributando en el régimen simplificado (Monotributo).   Al día de la fecha el gobierno no ha emitido el pertinente Decreto Reglamentario que de más precisiones respecto de los cambios a implementar desde junio.   La primer inquietud que surgió es ¿Ningún condominio podrá continuar tributando como monotributista o solamente aquellos que se inscriban desde el mes de junio?.   La respuesta es: ningún condominio podrá continuar adherido al monotributo, desde junio solo las personas humanas podrán ser monotributistas.   Entonces, ¿Qué pasa con los condominios que se encuentran en la actualidad tributando en el monotributo?   Aquí si que comienzan las dudas ante la falta de existencia del Decreto Reglamentario.   No obstante se pueden realizar algunas interpretaciones:  

Creación del Sistema de Información Simplificado Agrícola. Resolución General Conjunta 4248

Mediante la Resolución General Conjunta 4248 se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.   Este nuevo sistema reemplazará los siguientes Registros y Regímenes informativos: 1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG). 2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE). 3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM). 4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción - Resolución General N° 2.750 AFIP. 5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA). 6. Registro de Usuario de Semilla (RUS). 7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro (es cómico piensan que antes que entre operativo el SISA la burocracia es factible que cree nuevos registros que luego deba eliminar). La inscripción en el “SISA” será de carácter obligatoria: a) Para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cerea

No se prorroga por ahora Ganancias Personas Humanas

El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, desmintió tajantemente la versión que circuló desde ayer respecto a un prorroga del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas.       Las versiones indicaban que la nueva fecha de vencimiento para la presentación sería el 30 de junio, y que el anunció de dicha prorroga sería realizado entre hoy y mañana.   Recordemos que los nuevos servicios habilitados por AFIP para la confección de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales presentan innumerables errores, y en algunos casos verdaderos horrores, no pudiéndose explicar, como luego de un año de desarrollo se puede haber habilitado un servicio en el estado en que se lo hizo.   Todas las entidades de Profesionales de Ciencias Económicas han solicitado que se habilite una prorroga por los problemas antes descriptos pero hasta ahora han encontrado la intransigencia del nuevo admini

Monotributo: ¿Me recategorizo en Mayo o en Julio?

Se armó un matete. La ley 27.430 introdujo modificaciones en el Monotributo. Pero la entrada en vigencia de los cambios es desde el 1 de junio de 2018, por lo tanto hasta el 31 de mayo se encuentran vigentes las disposiciones anteriores. Hasta esa fecha la ley del Montributo establece que deben hacerse tres recategorizaciones cuatrimestrales: Mayo, Septiembre y Enero. La ley 27.430 establece que las recategorizaciones serán semestrales: Julio y Enero. Es decir, que los legisladores probablemente no previeron que en el lapso de dos meses habría que hacer dos recategorizaciones. Aquí entra en escena la AFIP. Mediante la RG 4235 estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos

Ganancias Personas Humanas. Guía Paso a Paso.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer la Guía Paso a Paso para la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas”.     Recordemos que las declaraciones juradas del año 2017 del impuesto a las ganancias como la de bienes personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal que la AFIP, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo base SIAP.   Los citados servicios presentan innumerables problemas, y están permanentemente siendo actualizados, por lo que se recomienda en la medida de lo posible la espera de un tiempo para realizar la carga de los datos en los mismos.   No obstante, aquí te acercamos la Guía Paso a Paso publicada por la AFIP.   GUÍA PASO A PASO GANANCIAS PERSONAS HUMANAS

Retenciones de Ganancias RG 830. Nuevos importes mínimo no sujetos a retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los importes mínimo no sujetos a retención del impuesto a las ganancias de la RG 830.     Mediante la RG 4245, que tiene vigencia para los pagos que se realicen desde el mes de junio de 2018, también se actualizan los importes mínimos de las retenciones.   En este sentido cuando resultara un importe a retener inferior a $150, no corresponderá efectuar retención.   En el caso de alquileres de inmuebles urbanos el importe mínimo se elevará a $ 650.   Para consultar los nuevos mínimos ingresa aquí: Mínimos no sujetos a retención. RG 830     Texto de la RG   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   Resolución General 4245   Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.   Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018   VISTO la Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus comp

Ganancias y Bienes Personales. Determinación e ingreso del impuesto y anticipos. RG 4243 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4243, oficializó, los nuevos servicios, con clave fiscal, por los cuales los contribuyentes deben generar las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.     Las citadas declaraciones anuales deberán presentarse a través de los siguientes servicios:   DECLARACIONES JURADAS   1) Contribuyentes inscriptos que deban presentar declaraciones juradas.   Ganancias: “Ganancias Personas Humanas”. Bienes Personales: “Bienes Personales Web”.   Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos de los aludidos servicios informáticos podrán consultarse en el micrositio ( http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes ).     2) Empleados en relación de dependencia con sueldos brutos mayores a $ 1.000.000   Ganancias: opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo