La ley 27.430 introdujo algunas modificaciones en el monotributo.
Dentro de dichas modificaciones se encuentra la imposibilidad, desde el mes de junio, de que las Sociedades Simples y los Condominios continúen tributando en el régimen simplificado (Monotributo).
Al día de la fecha el gobierno no ha emitido el pertinente Decreto Reglamentario que de más precisiones respecto de los cambios a implementar desde junio.
La primer inquietud que surgió es ¿Ningún condominio podrá continuar tributando como monotributista o solamente aquellos que se inscriban desde el mes de junio?.
La respuesta es: ningún condominio podrá continuar adherido al monotributo, desde junio solo las personas humanas podrán ser monotributistas.
Entonces, ¿Qué pasa con los condominios que se encuentran en la actualidad tributando en el monotributo?
Aquí si que comienzan las dudas ante la falta de existencia del Decreto Reglamentario.
No obstante se pueden realizar algunas interpretaciones:
1 – Condominio con alquiler/es de casa habitación / Arrendamiento inmuebles rurales.
1.1) Todos los condóminos pueden ser monotributistas en forma individual
Interpreto que es factible la inscripción de ambos condóminos en el monotributo individualmente, facturando ambos el 50% propio o facturando solo uno de ellos por ambos y dejando constancia de ello en el comprobante emitido.
1.2) Algún condómino/s no puede ser monotributista.
Correspondería la inscripción del condominio como IVA exento y los condóminos en ganancias incorporando cada uno de ellos la parte proporcional del resultado del condominio como renta de primera categoría.
2 – Condominio con alquileres de inmuebles comerciales
2.1) Todos los condóminos pueden ser monotributistas en forma individual
Ídem 1.1).
2.2) Algún condómino/s no puede ser monotributista.
Correspondería la inscripción del condominio en el IVA (RG 1032) y los condóminos en ganancias incorporando cada uno de ellos la parte proporcional del resultado del condominio como renta de primera categoría.
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