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Mostrando entradas de abril, 2017

POSNET obligatorio. Operaciones comprendidas. Circular AFIP 1 – E/2017

En un tema un tanto álgido que está provocando un gran debate interpretativo sobre el verdadero alcance de la obligación de contar con POSNET apareció la opinión de la AFIP. El Organismo de Contralor mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017 interpreta que aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales. Es decir que parece no importar que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener disponible el POSNET. El debate está abierto. Texto de la circular ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 1-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017 VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y C

Devolución de impuestos. Nuevo Aplicativo. Resolución General 4033 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece una nueva versión del aplicativo utilizado para solicitar devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Mediante la Resolución General 4033 – E se dispone de uso obligatorio la versión 4.0 del aplicativo de “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS. La nueva versión del aplicativo contempla la opción para solicitar la devolución del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en función de lo establecido en el artículo 14 de la RG 3900 (en caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente podrá efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido). Texto de la Resolución General 4033 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4033-E Procedimiento. Devoluciones de pagos o ing

Retención de Ganancias sobre Sueldos. Modificaciones. RG AFIP 4030 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó algunas modificaciones respecto en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre los sueldos en relación de dependencia. Mediante la publicación de la RG 4030 – E se dispuso lo siguiente: PLURIEMPLEO – RENTAS EXENTAS En el caso de pluriempleo no deberá ser designado como agente de retención el empleador que pague el mayor importe en la medida en que dicho sueldo se encuentre exento en el impuesto a las ganancias. DECLARACIONES JURADAS ANUALES INFORMATIVAS INGRESOS A CONSIDERAR A efectos de considerar los sueldos superiores a $ 500.000 que habilitan la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas deberán considerarse las remuneraciones gravadas, exentas y/o no alcanzadas. DEROGACIÓN OBLIGACIÓN PRESENTAR DDJJ INFORMATIVAS SUJETOS CON 100% DE RENTAS EXENTAS. Se elimina la obligación de presentar las DDJJ informativas para aquellos sujetos que tengan el 100% de sus sueldos exentos en el impuesto a

Acta Consejo Consultivo AFIP – Entidades Profesionales. Abril de 2017

Se difundió el acta de la reunión del día 12 de abril de 2017 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y las distintas entidades profesionales y empresariales. Recordemos que de dicha reunión surgió la versión respecto de la nueva modalidad de presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016, ahora bien que dice en esta acta al respecto? NADA. Habrá que seguir esperando, ni ellos deben tener en claro todavía que habrá que presentar, cómo y cuando. Entre las principales definiciones que pueden mencionarse de lo hablado en dicha reunión pueden destacarse: 1) SIRADIG para todas y todos o solo para quienes sean sujetos pasibles de retención: Es un disyuntiva porque la Resolución General 4003 de su lectura taxativa surge que deberían presentarlo todos los empleados, de una interpretación armónica y lógica solo correspondería para aquellos emplead

DDJJ informativas BBPP y Ganancias 2016. AFIP dice: obligatorias desde $ 500.000, pero no modifica la RG 4003.

La Administración Federal de Ingresos Públicos envío una comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) en donde recuerda que el 30 de junio vence el plazo para presentar las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000. Está comunicación de la AFIP es notificada a todos los profesionales mediante publicación al respecto realizada en la página del CPCECABA. Ahora bien, cual es el inconveniente? Que la AFIP sigue sin modificar la Resolución General 4003 que dice algo diferente a lo que sostiene mediante estas comunicaciones, haciendo caso omiso, una vez más y de manera preocupante, a lo que establece mediante sus propias RG. Recordemos que la Resolución General 4003 establece en su artículo 14 lo siguiente: “PRESENTACIÓN DE DECLARA

Régimen informativo TURIVA. Prórroga. Resolución General AFIP 4029 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el vencimiento de la presentación del régimen de información por reintegro del impuesto al valor agregado a turistas del exterior. Mediante la Resolución General 4029 – E se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017 que vencían en el mes de marzo podrá realizarse hasta el día 15 de mayo de 2017, inclusive. Recordamos que respecto de este régimen de información la AFIP, en una avanzada preocupante que también se materializa en el régimen de información de inversiones productivas, ha dejado de ofrecer el aplicativo correspondiente limitándose a publicar manuales para que los contribuyentes desarrollen en txt el régimen de información. En el enlace siguiente están el instructivo para el régimen  de información Turiva Manual régimen informativo Turiva Texto de la RG 4029 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IM

Contadores y POSNET. La opinión del CPCECABA

La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito (Posnet), por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997 (B.O. 23/02/2017), la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación. Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo. En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”

Monotributo: ¿Desde cuándo es obligatorio el POSNET? ¿Desde qué categoría es obligatoria la Factura electrónica?

Día a día la Administración Federal de Ingresos Públicos impone más obligaciones formales que deben cumplimentar los contribuyentes inscriptos en el régimen  simplificado (monotributo). Las últimas obligaciones impuestas se refieren a la obligación de contar con POSNET que permita que sus clientes abonen sus compras con tarjetas de débito y/o crédito y la ampliación de la obligatoriedad de la emisión de la factura electrónica. Las Fechas según cada categoría POSNET Categoría F a K: hasta el 31/12/2017 Categoría A a E: hasta el 31/03/2018 Factura electrónica La obligación se extiende hasta los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G. Esta obligación resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive. Al día de la fecha la RG 3067 establece la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos para los contribuyentes de categoría H en adelante. Aq

Clave fiscal. Modificaciones. Resolución General AFIP 4026 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4026 – E estableció que en aquellos casos en se proceda a solicitar el blanqueo de la clave fiscal no será necesario actualizar la información no modificada (fotografía/firma/huella dactilar/DNI) ni ratificar nuevamente los datos biométricos. Asimismo se establece que el blanqueo de clave fiscal con nivel de seguridad 3 podrá realizarse: a) En cualquier agencia de la AFIP con la presentación de una multinota b) En los puestos de autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella digital (en la medida en que tenga previamente registrados los datos biométricos) c) En cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias siempre que el contribuyente tuviese nivel de seguridad 3 en forma previa al blanqueo de la contraseña. La clave fiscal Nivel de seguridad 2 se podrá obtener también por homebanking Las disposiciones resultarán de aplicación desde 18/04/2017, excepto lo relativo al

¿Desde qué fechas no se podrá pagar más el Monotributo “por ventanilla”? ¿Cuáles son los medios de pago aceptados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció por medio de las Resoluciones Generales 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago del impuesto integrado. En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes: a) Transferencia electrónica de fondos. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. d) Débito directo en cuenta bancaria. e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”. La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará  a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación: CATEGORIA            

Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales: La situación actual.

En algunos medios de comunicación trascendieron algunas novedades que se implementarían referentes a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales. En dichos medios se hace referencia expresa a que en la reunión que se realizó en el marco del Consejo Consultivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con las entidades profesionales que representan a los Contadores Públicos funcionarios del Organismo de Contralor adelantaron algunas modificaciones que se realizarían en la modalidad y plazos de presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales. Ahora bien, en ninguno de los medios citados o en la página de la AFIP o en la página de las entidades profesionales se ha adjuntado copia del acta que se suscribe por cada una de esas reuniones técnicas por lo que todo lo que se ha expresado en los medios, hoy por hoy, no tiene más sustento

Nota Modelo de Solicitud de Datos para Declaraciones Anuales de Ganancias y Bienes Personales

Lugar y fecha ……………………………… Ref.: Declaraciones juradas año fiscal 2017 -  Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de solicitarle los datos necesarios para poder confeccionar las declaraciones juradas citadas en la referencia. La información y documentación solicitada deberían ser entregadas al Estudio a la mayor brevedad posible a fin de poder contar con un tiempo razonable antes de las fechas establecidas para el vencimiento de la misma (consignar fecha de vencimiento………….) INFORMACIÓN PARA PREPARAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. AÑO FISCAL 2017 1) - INMUEBLES a) Valuación fiscal al 31 de diciembre de 2017, aplicable en el impuesto inmobiliario y/o alumbrado, barrido y limpieza (ABL), según corresponda (acompañar fotocopia de la última boleta de pago del año 2017). Respecto de los compra