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Mostrando las entradas etiquetadas como Sueldo anual complementario

Ganancias. Sueldo Anual Complementario. Resolución General 3958 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó mediante la Resolución General 3958 la aplicación del Decreto 1253/2016 de exclusión parcial o total del Impuesto a las ganancias a la segunda cuota del sueldo anual complementario Las disposiciones y aclaraciones vertidas en el Decreto están en sintonía con nuestra interpretación de dicho Decreto y que habíamos anticipado por este medio. 1)  El incremento de la deducción especial no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016 (algunos colegas intentaban extender los 15.000 hacia otros conceptos) 2)  El beneficio mencionado en el artículo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al impuesto. 3) En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario  hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto  se de...

Decreto 1253/2016. Ganancias. Segunda Cuota Del Sueldo Anual Complementario

El gobierno nacional publicó el Decreto que incrementa la deducción especial para los sueldos en relación de dependencia con la finalidad de excluir, total o parcialmente, del ámbito de imposición del impuesto a las ganancias al segundo medio aguinaldo. Ésta exclusión operará dependiendo del importe del sueldo bruto. El Decreto 1553/2016 establece lo siguiente: INCREMENTO DEDUCCIÓN ESPECIAL A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial. SUJETOS BENEFICIADOS = SUELDOS BRUTOS INFERIORES A $ 55.000 Este incremento solo es aplicable para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2016, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 55.000). Si bien el Decreto no lo establece específicamente, en aquellos casos en que el S...

Decreto 152/2015. Exención en Ganancias de la segunda cuota del sueldo anual complementario.

Luego de idas y vueltas finalmente el gobierno nacional publicó el Decreto que  exime del impuesto a las ganancias al segundo sueldo anual complementario del año 2015. El Decreto 152/2015 establece lo siguiente: INCREMENTO DEDUCCIÓN ESPECIAL Se incrementa para las rentas correspondientes a Sueldos, Jubilaciones y Pensiones la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015. SUJETOS BENEFICIADOS = SUELDOS BRUTOS INFERIORES A $ 30.000 Este incremento solo es aplicable para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). FORMA DE DETERMINAR EL IMPORTE NETO DEL AGUINALDO A efectos de obtener el importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario, se deberán detraer del importe br...

Sueldo Anual Complementario. Forma y Fecha de Pago. Modificaciones.

Mediante la ley 27.073 se procedió a modificar la fecha de pago y la forma de cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario. Nueva fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario: 18 de Diciembre. Forma de cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario Debido a que el sueldo anual complementario es igual al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada durante cada uno de los semestres es imposible a la fecha de pago de la segunda cuota poder establecer el sueldo correspondiente al mes de Diciembre. Por esta situación se establece que para el cálculo de dicha cuota el empleador deberá estimar el salario del mes en cuestión. Si luego la estimación realizada no coincidiese con el salario efectivamente devengado se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario y la diferencia  resultante entre este nuevo cálculo y lo anteriormente abonado deberá pagarse en forma conjunta con el sueldo correspondiente al...