La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4083 – E procede a derogar la obligación de ingresar los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Recordemos que las PYMES ya no tenían obligación de ingresar dichos anticipos por los ejercicios comenzados a partir del 01-01-2017 en función de los beneficios establecidos en la ley de fomento de las PYMES, por lo que la aplicación de esta derogación solo abarcaría los casos que no encuadraban en dicho beneficio. Lo dispuesto por la RG 4083 – E entrará en vigencia el 30/06/2017 y será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operasen con posterioridad a la referida fecha. Texto de la Resolución General 4083 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución General 4083-E Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Regímenes General y Opcional de Anticipos. Título II de la Resolución General N° 2.011. Su derogación. Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017 VISTO la Ley N°...
Blog contable impositivo.