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Mostrando entradas de enero, 2019

Excluyen a las Micro empresas de la retención del IVA y Ganancias en cobros con tarjetas. RG 4408 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó modificaciones en los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias sobre los pagos que se efectúen a los comerciantes por parte de las tarjetas de crédito y/o débito.       Modificaciones   LAS MICRO EMPRESAS QUEDAN EXCEPTUADAS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Se modifican las RG 140 exceptuando de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como Micro Empresas   siempre que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.     EXCLUSIÓN DE LAS PROPINAS DE LA BASE DE CÁLCULO PARA LA RETENCIÓN Se excluye de la base de cálculo de la retención el importe adicionado voluntariamente por el comprador en concepto de propinas, la citad deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le

Impuesto a las ganancias. Modificación deducciones Seguros de Vida y/o Retiro

Mediante el Decreto 59/2019 el Gobierno Nacional modifica los importes máximos deducibles, en el impuesto a las ganancias, de los importes pagados por:     a) Primas de Seguros de Vida b) Primas de Seguros de Retiro c) Adquisición de cuotas partes de FCI que se constituyan con fines de retiro. Los nuevos importes   máximos a deducir son los siguientes: a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000). b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000). c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones. Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en el artículo 1°, al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que es igual a $ 996,2

Recategorización Monotributo. Preguntas y respuestas.

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma semestral.     1) ¿Cómo se realiza la recategorización? Para realizar la recategorización se deberá: 1) Ingresar al portal web de Monotributo. 2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar". 3) Seleccionar la opción "Ver mi categoría - Recategorizarme" en la tarjeta "Mi Categoría - Recategorización".   4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización". 5) Indicar la opción "Imprimir credencial". 6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.   7) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago. IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de

Retención de Ganancias sobre Sueldos. Modificaciones. RG 4396 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias para sueldos en relación de dependencia.       Mediante la RG 4396 se realizan las siguientes modificaciones a la RG 4003 OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Los trabajadores obligados a presentar el SIRADIG deberán constituir obligatoriamente el Domicilio Fiscal Electrónico. EL FORMULARIO EX – 649 SE PODRÁ OBTENER DESDE LA PÁGINA DE LA AFIP.   Los empleados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”. El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a par

Derechos de exportación sobre servicios. Decreto 1201/2018

En uno más de los tantos contrasentidos y paradojas del Gobierno actual se crea el Derecho de exportación sobre los servicios, mediante el Decreto 1201/2018 y al mismo tiempo se instaura el 2019 como el año de la exportación mediante el Decreto 1177/2018, es decir que no tienen mejor idea que festejar el año de la exportación   que gravar la exportación de servicios.    Resumen   Derecho de exportación de servicios Se establece hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios   (servicios prestados en el país y utilizados en el exterior).     Importe máximo del Derecho de exportación El derecho de exportación no podrá exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense exportado.     Tipo de cambio a utilizar Se aplica el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación, según lo dispuesto en el artículo 4º del presente.