1) ¿Quiénes se encuentran obligados a empadronarse en el Registro? Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias". Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país. Están exceptuados de la obligación los condóminos que obtengan exclusivamente, por las operaciones comprendidas en la presente, rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando estos últimos hayan cumplido con la misma. Fuente: Art. 1 RG 2820/10 Aclaración: la imagen no aplica plenamente porque puede hacer alusión al otro régimen de información: el de inmuebles turisticos, pero la verdad, me gusto :-) 2) ¿Cuáles son las operaciones comprendidas por la RG 2820? Los sujetos quedan obligados a solicitar su incorpor...
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