La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 3749 amplió la obligación de emitir factura electrónica a todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al valor agregado. También prevee un procedimiento opcional de emisión de factura electrónica para los contribuyentes exentos en el impuesto antes citado. En tanto que para aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades económicas (medicina prepaga, comercializadores de obras de arte, colegios, locadores de inmuebles rurales y locadores de inmuebles temporarios con fines turísticos) la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos abarca tanto a los contribuyentes inscriptos como exentos en el impuesto al valor agregado. Para estas actividades desde la fecha de utilización de la factura electrónica quedan derogados los regímenes de información. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 13/03/2015 y resultarán de aplicación para las solicitudes d...
Blog contable impositivo.