La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4525 procede a actualizar los importes de los mínimos no sujetos a retención de la RG 830 (retención del impuesto a las ganancias). Los nuevos mínimos deberán ser aplicados desde el 1 de agosto de 2019. También se actualizan los importes mínimos de las retenciones propiamente dichas. La retención mínima será de $ 240, excepto cuando se trate de retención sobre alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen en que la retención mínima será de $ 650. Para consultar los nuevos mínimos ingresa aquí: Nuevos mínimos no sujetos a retención RG 830 desde el 1 de Agosto de 2019. Texto de la RG 4525 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4525/2019 RESOG-2019-4525-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias...
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