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Mostrando las entradas etiquetadas como Retención ganancias

Retención de Ganancias. RG 830. Se actualizan los importes de los Mínimos no sujetos a Retención.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4525 procede a actualizar los importes de los mínimos no sujetos a retención de la RG 830 (retención del impuesto a las ganancias).     Los nuevos mínimos deberán ser aplicados desde el 1 de agosto de 2019. También se actualizan los importes mínimos de las retenciones propiamente dichas. La retención mínima será de $ 240, excepto cuando se trate de retención sobre alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen en que la retención mínima será de $ 650. Para consultar los nuevos mínimos ingresa aquí: Nuevos mínimos no sujetos a retención RG 830 desde el 1 de Agosto de 2019. Texto de la RG 4525 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4525/2019 RESOG-2019-4525-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias...

Ganancias. Sueldo Anual Complementario. Resolución General 3958 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó mediante la Resolución General 3958 la aplicación del Decreto 1253/2016 de exclusión parcial o total del Impuesto a las ganancias a la segunda cuota del sueldo anual complementario Las disposiciones y aclaraciones vertidas en el Decreto están en sintonía con nuestra interpretación de dicho Decreto y que habíamos anticipado por este medio. 1)  El incremento de la deducción especial no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016 (algunos colegas intentaban extender los 15.000 hacia otros conceptos) 2)  El beneficio mencionado en el artículo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al impuesto. 3) En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario  hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto  se de...

Modificación importes no sujetos a retención. RG 3939 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa actualizando importes no sujetos a retención e importes mínimos de retención. En esta ocasión procede a actualizar los importes correspondientes a las retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas por la comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— establecidas en la Resolución General N° 2.118. Al respecto establece las siguientes modificaciones Concepto Anterior Nuevo Importe no sujeto a retención 12.000 100.000 Importe no sujeto a retención (comisiones)   5.000    7.500 Importe mínimo de la retención      50       225 Importe mínimo de la retención (futuros y comisiones)      20        90 Las modificaciones serán ...