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Mostrando entradas de junio, 2018

Se reglamentaron las modificaciones en el Monotributo. Decreto 601/2018

El Gobierno Nacional procedió a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos por la ley 27.430.       La reglamentación sale luego de seis meses!!!! de publicada la ley, y un mes luego de que la misma entrara en vigencia!!!!. Tan difícil es legislar en tiempo y forma? quienes interpretaron y aplicaron diferente las modificaciones, ahora que hacen? Bendito país.   Ahora si nos leíste antes, y en su momento coincidiste con nuestra interpretación, no tenés ningún problema porque la reglamentación es tal cual lo que te habíamos anticipado en nuestro artículo del día 27 de mayo Condominios monotributistas como tributan desde Junio   Condominios Lo único que merece destacarse en esta reglamentación es que, como habíamos adelantado en nuestro artículo citado anteriormente, en el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que todos ellos pudiesen tributar como monotributistas.   En el ca

Desde el lunes nuevos planes de pago de AFIP

Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos implementará nuevos planes de pago para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones vencidas, tanto impositivas como provisionales.       Estos nuevos planes son en realidad una modificación de los planes permanentes.   Los nuevos planes se establecerán mediante la publicación de la Resolución General 4268 que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.   Se institucionaliza una de las estupideces más increíbles de la AFIP de los últimos tiempos,   planes de pago según un scoring del contribuyente, que permitirá definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo), otorgando más cuotas a quienes mejor estén, absurdo. Los planes de pago son para los que luchan para sobrevivir, para los que estás asfixiados, para las PYMES que los bancos no los dejan pasar ni por la vereda, etc, no para los que les va bien, esos para que quieren planes de pago

Bienes Personales. Sujetos obligados a presentar DDJJ. RG 4266 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, realiza mediante la publicación de la Resolución General 4266, aclaraciones respecto de la obligación de presentación de la declaración jurada anual del Impuestos sobre los Bienes Personales.       La RG citada modifica el artículo 4 de la RG 2151, estableciendo que los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la DDJJ anual son:   a) Quienes e encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o   b) Quienes les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.   Hasta aquí todo igual.   Lo que se aclara es lo siguiente: Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en

Sistema único tributario. Resolución General 4263 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 4263, crea el Sistema único tributario (en adelante el Sistema). Este sistema permitirá la unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares y es aplicable, en una primera etapa, a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). El sistema implicará centralizar la recaudación de los tributos nacionales, provinciales y municipales de los contribuyentes monotributistas. La Provincia de Córdoba es la primera jurisdicción en adherir al Sistema. INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA Al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),   los pequeños contribuyentes deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Pago de obligaciones fiscales y provisionales con fondos embargados. RG 4262 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los procedimientos y formalidades para que los contribuyentes puedan imputar los fondos embargados en el procesos de un juicio de ejecución fiscal a los pasivos reclamados.       La flexibilización del procedimiento para computar los fondos embargados forma parte de los cambios introducidos por la ley 27.430 y, que ahora, seis meses después, la AFIP reglamenta.   Hasta hoy, el contribuyente debía soportaba el embargo, no podía incluir el total del pasivo en un plan de pago, los buitres de la AFIP le exigían primero pagar un importe igual al que estaba embargado y luego reintegraban los fondos embargados, una irracionalidad de los bogas que cobran mucho por hacer poco, tienen la vaca atada y una soberbia de aquellas.   Principales puntos de la RG 4262   PROCEDIMIENTOS APLICABLES   1) PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS Este procedimiento solo es aplicable para aquellos pasivos que se encuentren regist

Miniplanes de Ganancias y Bienes Personales hasta el 30/06 ¿Se devengan intereses?

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.     Mediante la RG 4258 se estableció que las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas operaban según el siguiente cronograma. Terminación CUIT Fecha de presentación 0, 1, 2, 3 Hasta el 11/07/2018, inclusive 4, 5 y 6 Hasta el 12/07/2018, inclusive 7, 8 y 9 Hasta el 13/07/2018, inclusive No obstante esta prorroga para la presentación de las declaraciones juradas se mantuvo sin cambios la fecha del pago, según el siguiente detalle. Terminación CUIT Fecha de presentación 0, 1, 2, 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive 4, 5 y 6 Hasta el

Bienes Personales. Valuación de Inmuebles y Rodados. Dictamen 1/2018 AFIP DI ALIR

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el Dictamen 1/2018 establece su interpretación respecto de la valuación de inmuebles y de rodados. VALUACIÓN DE INMUEBLES La Administración Federal de Ingresos Públicos suele excederse en su posición fiscalista. A veces demasiado. Sobreactúa. Luego de un largo plazo de complicarle la vida injusta y inexplicablemente a los contribuyentes se desdice. Pero en algunos casos el daño ya está hecho. Mediante al Dictamen 1/2018 agrega una más a sus varias marchas y contramarchas. Está vez referente a como valuar los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales. Hace varios años que AFIP sostenía, en todos los casos y en todas las instancias, que debía aplicarse la Valuación Fiscal Homogénea x 4. ¿Argumentos? Vaya uno a saber. El 100% de la Doctrina sostenía que debía considerarse la Valuación Fiscal Homogénea. La propia Administración Guber

Impuesto a las Ganancias 2017. Pluriempleo. Resolución General 4261 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 4261, flexibiliza las obligaciones de los empleados en relación de dependencia que tengan pluriempleo respecto de la determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias.       La RG establece que los aquellos empleados que hubieran percibido durante el año fiscal 2017 sueldos de más de un empleador y que, debido a no haber designado un   agente de retención y/o por no haber informado al mismo los sueldos del otro empleador, por el período 2017 quedarán exceptuados   de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, siempre que se hubiera producido alguna de las siguientes situaciones:   a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.   b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación