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Mostrando las entradas etiquetadas como Convenio Multilateral

Convenio Multilateral. Desde enero se deberán aplicar los nuevos coeficientes (cuando se pueda). RG 10/2019

En lo que representa un importante cambio en la metodología de asignación de los ingresos en el convenio multilateral la comisión arbitral estableció, mediante la Resolución General 10/2019, que aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación que les permita aplicar, desde la declaración jurada del mes de enero, los nuevos coeficientes unificados, deben hacerlo de forma obligatoria. Es decir, que la disposición afecta fundamentalmente a aquellos contribuyentes, personas jurídicas, cuyos cierres del ejercicio fiscal sean entre los meses de enero a agosto, quizás hasta septiembre, los cuales por tener la obligación de tener aprobado en el mes de enero los estados contables correspondientes al período anterior deberían comenzar a aplicar desde el devengado enero los nuevos coeficientes unificados, para el resto continuará vigente la obligación de aplicarlos desde el devengado abril. Texto de la Resolución General 10/2019 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18....

Prorroga Presentación DDJJ Anual Convenio Multilateral (CM 05)

La Comisión Arbitral estableció, mediante la RG 3/2019, la prorroga para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Convenio Multilateral (CM05).       La nueva fecha de vencimiento es el día 28 de Junio.   Es importante tener en cuenta que la prorroga opera solamente para la presentación de la DDJJ debiendo aplicarse los nuevos coeficientes unificados desde el anticipo correspondiente al mes de abril.   Texto de la RG   COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77   Resolución General 3/2019   Buenos Aires, 08/05/2019   VISTO y CONSIDERANDO:   Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.   Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir las declaracione...

Modificación pautas Agente Percepción Ingresos Brutos. RG 24/2016 (CA)

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral realizó modificaciones respecto de las pautas que las distintas jurisdicciones deben tener en cuenta al momento de establecer las obligaciones de los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Mediante la publicación de la Resolución General 24/2016 se establece que los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral no podrán estar sujetos a percepciones en aquellas jurisdicciones en las cuales el coeficiente atribuible a las mismas sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05). Texto de la Resolución General COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 24/2016 Modificación. Resolución General N° 4/2011. Buenos Aires, 16/11/2016 VISTO: La Resolución General C.A. N.° 4/2011, incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General C.A. N....

Convenio Multilateral. Número de CUIT: No Será Necesaria la Reimpresión de Facturas

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informa a través de su página de internet que no será necesaria realizar la reimpresión de las facturas que los contribuyentes tengan en existencia y que posean el actual número de inscripción en convenio multilateral que será reemplazado por el número de CUIT. Recordemos que esta sustitución fue establecida por la Resolución General (CA) 03/2015 y que entra en vigencia el 01/11/2015. La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral establece que no es necesario el reemplazo de los comprobantes en existencia ya que en los mismos está consignado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes.

Convenio Multilateral. Sustitución del Número de Inscripción por la CUIT. Resolución General 3/2015

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral procede, mediante el dictado de la Resolución General 3/2015, a establecer como única identificación de los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral la CUIT otorgada por la AFIP. No obstante se preservará adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema Padrón Web se asignen en los trámites que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. La entrada en vigencia de esta modificación será a partir del 1° de noviembre de 2015.  Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número ...